AN crea comisión especial para evaluar proyecto de Ley Habilitante
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, informó este martes que fue designada una comisión especial para evaluar el proyecto de Ley Habilitante, para su primera discusión. La comisión estará integrada por la Junta Directiva y los presidentes de las comisiones permanentes.
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, informó este martes que fue designada una comisión especial para evaluar el proyecto de Ley Habilitante, para su primera discusión. La comisión estará integrada por la Junta Directiva y los presidentes de las comisiones permanentes.
El pasado martes 8 de octubre, en cumplimiento del artículo 204 de la Carta Magna —que establece que el Poder Ejecutivo puede proponer normativas al parlamento—, el presidente Maduro solicitó la Ley Habilitante que lo faculta para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes.
Camino a la Habilitante
De acuerdo al artículo 203 de la Constitución Nacional “son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.
Tras nombrar la Comisión para la revisión de la normativa y la distribución del proyecto de ley entre los asambleístas, el siguiente paso es realizar en plenaria la primera discusión. Allí se considera la exposición de motivos, los objetivos, el alcance y viabilidad, así lo establece el artículo 208 de la Constitución Nacional.
Si la Ley Habilitante es aprobada en primera discusión, se remite nuevamente a la Comisión designada para su análisis y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción.
Una vez recibido el informe de la Comisión parlamentaria, la directiva de la Asamblea Nacional ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará—dentro de los diez días hábiles siguientes—la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia decida un lapso menor.
De acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), la segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo. En este debate la propuesta de Ley Habilitante puede ser aprobada, rechazada o diferida.
Una vez aprobada por los asambleístas (se requieren 99 votos) la normativa será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

