CNE facilita proceso para la declaración de defunciones

La oficina Nacional Electoral (CNE) facilita el proceso para la declaración de defunciones, para el mismo solo debe presentar el certificado de defunción y la cédula de identidad del fallecido, para obtener el acta de defunción. Así lo establece la resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094.
En este sentido, el CNE, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.
Esta resolución (N 161219-274) publicada en Gaceta Oficial bajo el número (41.094), indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG) especifica que el certificado de defunción es el instrumento indispensable para la declaración de la defunción por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.
Al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción.
Dada la aprobación de esta resolución, en Gaceta Oficial el CNE exhorta a los órganos e instituciones de la administración pública o privada a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.
“Siendo las actas de defunción documentos únicamente demostrativos, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes o descendientes de cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil”.
El ente electoral, tiene por objeto garantizar a través de estas medidas y de sus oficinas y unidades de registro civil “la inscripción inmediata y oportuna de los actos correspondientes al estado civil de las ciudadanas y los ciudadanos, cumpliendo con los principios de simplificación administrativa para la eficacia, celeridad y accesibilidad al servicio“.

