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La Asamblea Nacional aprueba 11 artículos de la reforma de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico

El proyecto sancionado en segunda discusión crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico y autoriza asociaciones público-privadas a Corpoelec sin ceder la titularidad de los bienes.

La Asamblea Nacional avanzó este martes en la segunda discusión del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, al aprobar por unanimidad 11 nuevos artículos del texto normativo. La jornada parlamentaria permitió consolidar la estructura institucional de la reforma de la Ley del Servicio Eléctrico, orientada a regular las actividades del sector para garantizar la continuidad y eficiencia del suministro en todo el territorio nacional.

Entre las normas sancionadas destaca la creación formal de la Superintendencia del Sistema Eléctrico, concebida como un órgano con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y financiera. La instancia estará dirigida por una superintendenta o superintendente de libre nombramiento del Ejecutivo Nacional, asistido por un directorio de cinco miembros encargados de velar por el cumplimiento de los esquemas tarifarios y la supervisión del mercado energético.

Marco para empresas privadas, alianzas estratégicas y compensación al usuario

Por otra parte, la reforma aprobada equipara a las organizaciones privadas con la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) en sus obligaciones operativas, garantizándoles el derecho a retribución económica y el acceso a las redes de transmisión mediante el pago de un peaje fijado por la superintendencia. Asimismo, el artículo 23 ratifica a Corpoelec como el ente ejecutor estatal, facultándola para suscribir contratos de asociación público-privada e incorporar capitales para la rehabilitación de instalaciones, manteniendo sin variación la titularidad pública de las infraestructuras.

En el ámbito del usuario, la ley establece la obligación de compensar a los suscriptores por deficiencias o interrupciones en la prestación del servicio, mientras que las generadoras privadas deberán declarar la totalidad de su potencia ante el Centro Nacional de Gestión.

En conclusión, la discusión parlamentaria fue diferida tras la aprobación del artículo 24 a solicitud del diputado Pedro Carreño. El debate del articulado restante continuará en la próxima sesión de la Plenaria.

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