En Gaceta Oficial: Seniat elimina el uso obligatorio de máquinas fiscales para comerciantes
La nueva providencia administrativa establece la libre elección del medio de facturación e impulsa la transición hacia la modalidad digital

En la Gaceta Oficial Nº 43.484, con fecha del 21 de octubre de 2026, el Ejecutivo nacional oficializó la providencia que regula las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales en el país.
La principal novedad del instrumento legal radica en la supresión del uso obligatorio de las máquinas fiscales. A partir de la fecha, la decisión de emplear o no estos dispositivos electrónicos queda sujeto a la voluntad del comerciante, dejando de ser una condición excluyente o un requisito impositivo para el ejercicio de las actividades económicas. Las empresas que actualmente operen con estos equipos podrán mantenerlos o incorporar nuevos si así lo deciden.
Asimismo, el marco normativo clasifica los medios de emisión autorizados en dos grandes bloques: las máquinas fiscales con memoria integrada y los medios digitales o electrónicos. Estos últimos abarcan el portal web y aplicativo móvil gratuito que dispondrá el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), además de las imprentas digitales y proveedores tecnológicos autorizados. También se preservan los mecanismos tradicionales de contingencia en formato físico.
Por otra parte, la disposición transitoria contempla la eliminación progresiva de las formas libres. Los contribuyentes podrán utilizar los talonarios en existencia únicamente hasta que se agote su inventario o hasta que venza el plazo de adecuación.
La normativa entrará en vigencia tras un período de 180 días continuos a partir de su publicación oficial. Una vez cumplido este lapso, los formatos físicos restantes no utilizados deberán ser anulados conforme a los procedimientos legales establecidos, conservando únicamente las facturas destinadas a casos de contingencia.

