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Sorprendente: Trabajadores de Coca Cola denuncian “Actuación burocrática” del ministerio del trabajo en Maracaibo

Yvke mundial/Alexander Sanabria

En la capital zuliana y muy específicamente en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo al parecer no le prestan la debida atención, a los lineamientos del Presidente Nicolás Maduro referentes a dejar la ineficiencia en sus diversas presentaciones en función de agilizar el funcionamiento de entes u empresas claves para el desarrollo del país.

Y es que resulta que en la oficina del ente que en teoría, debe velar por el bienestar laboral de la clase trabajadora ubicada en la calle 77 con avenida 5 de julio edificio Lisboa planta baja en Maracaibo, le echaron la “Burra pal monte” a un grupo de empleados de Coca Cola Femsa distribuidoras sur y norte según lo dicho por Paul López, obrero de la citada empresa privada.

Describió López para contextualizar la situación que la compañía de refresco de forma arbitraria e inaudita se tomó el atrevimiento de despedir a mil 660 personas a nivel nacional el pasado 18 de diciembre, de las cuales 200 son de la región zuliana y que  en esa fecha los afectados acudieron a la citada sucursal del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo para notificar la anomalía y el personal de allí les dijo a sus iguales que la atención para tal caso sólo debía hacerse por Caracas, para asombro de propios y extraños; hecho que molestó bastante a los susodichos y de allí es que los 2 centenares de empleados de Coca Cola catalogó lo hecho como una “Acción meramente burocrática”.

Continuó expresando López que a partir de allí sus colegas se organizaron para hacer una especie de “Vaca” de bolívares soberanos que les permitiera a un grupo reducido de seres, ir a la capital del país a notificar la novedad obteniendo un resultado positivo.

¡Rabo entre las piernas!

Para finalizar Paul López describió que desde la sede de la cartera laboral de la nación se emitió una especie de “Regaño” o mejor dicho de comunicado oficial para que en la dependencia de Maracaibo las 200 almas que sufren por una suspensión indebida,  fuesen atendidas y se les permitiera firma una amparo laboral que según el artículo 8 de la normativa de la L.O.T.T.T reza que los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la Ley que rige la materia procesal del trabajo.

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