Prisión preventiva

En cuanto al derecho a ser juzgado en libertad, tiene relación con otra garantía constitucional de gran importancia como lo es la presunción de inocencia, la cual implica que quienes se encuentran sometidos a un proceso penal deben ser tratados bajo este principio hasta que se demuestre lo contrario.
Por tal motivo, la privación del derecho a la libertad como medida cautelar dentro de un proceso penal tiene carácter excepcional, por lo que su aplicación debe responder a una evidente necesidad para garantizar el éxito del proceso, que no es otro que establecer la verdad de los hechos.
A este marco constitucional garantista y de relevancia de los DDHH se debe sumar el principio contenido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual toda persona sometida a un proceso penal tiene que ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y con protección a los derechos que de ella se derivan. Tal norma es un reflejo fiel del mandato constitucional que prohíbe al Estado someter a los ciudadanos a tratos crueles, inhumanos, infamantes o degradantes.
En consecuencia, cuando el Estado decide privar preventivamente de libertad a una persona tiene que asegurarse de que el establecimiento donde esta va a estar recluida sea una infraestructura con servicios que le garantice el derecho a la integridad física, la alimentación, el deporte, la salud, el estudio, el trabajo y todos los demás derechos inherentes a su condición humana, de los cuales sigue siendo titular, pues la decisión judicial que recae en su contra solo afecta su derecho a la libertad.
En conclusión, las medidas judiciales de privación preventiva de la libertad deben cumplirse en internados judiciales que garanticen los referidos derechos y que, además, cuenten con el personal técnico y especializado.
Fiscal General
@lortegadiaz






