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Perú es responsable ante la Corte IDH por esterilizaciones forzadas en los años 90

El tribunal supranacional tipificó la intervención practicada a Celia Edith Ramos Durand como un acto de violencia reproductiva ejecutado bajo el amparo de una política de Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó este jueves una sentencia condenatoria contra el Estado peruano por la esterilización forzada y el posterior fallecimiento de Celia Edith Ramos Durand. Los hechos, ocurridos durante el mandato de Alberto Fujimori, han sido catalogados por el tribunal como una grave violación a los derechos fundamentales.

En la notificación oficial del fallo, la Corte declaró a Perú responsable internacionalmente por vulnerar los derechos a la vida, la integridad y libertad personal, la vida privada y el acceso a la información. Asimismo, se determinó la transgresión de los derechos a la familia, la salud y la igualdad ante la ley en perjuicio de Ramos Durand.

Según el comunicado del organismo judicial, el caso se inserta en el «Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar» promovido por la administración de Fujimori. Si bien el plan se presentaba como una iniciativa de anticoncepción voluntaria, la realidad documentada revela que derivó en la esterilización de más de 314,000 mujeres y 24,000 hombres. Estas intervenciones se realizaron, en gran medida, mediante coacción y sin un consentimiento válido, afectando desproporcionadamente a comunidades indígenas y personas en situación de extrema pobreza.

Control poblacional y vulneración de derechos en los noventa

El tribunal determinó específicamente que Celia Ramos, de 34 años, fue presionada por personal sanitario para someterse a una ligadura de trompas el 3 de julio de 1997. La intervención se llevó a cabo en un centro médico que carecía del equipamiento y los fármacos necesarios para evaluar riesgos o atender emergencias. Como consecuencia directa de esta negligencia y el procedimiento forzado, la víctima entró en estado de coma y falleció poco después.

En su análisis de fondo, la instancia supranacional concluyó que el procedimiento fue ejecutado bajo coerción y constituye un caso de violencia reproductiva amparado por una estructura estatal. La sentencia subraya que el programa de planificación familiar no fue una serie de hechos aislados, sino una política de Estado diseñada para la esterilización masiva de poblaciones vulnerables.

Finalmente, los magistrados dieron por acreditado que esta estrategia de control poblacional fue organizada, dirigida y supervisada desde las más altas esferas del poder ejecutivo peruano en la década de los noventa.

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