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Nuevo decreto exonera impuestos sobre combustibles e insumos en Venezuela

En la Gaceta Oficial Nº 43.292, publicada el 9 de enero de 2026, se ha formalizado el Decreto N° 5.207, que exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos. Esta medida también incluye insumos y aditivos destinados a mejorar la calidad de la gasolina, y se aplica a transacciones realizadas por el Estado, empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas y empresas privadas, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El decreto establece que para disfrutar de estas exoneraciones, los beneficiarios deberán presentar ciertos documentos ante la respectiva Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración. Estos documentos incluyen una relación descriptiva de los bienes a importar, una factura comercial a nombre del ente encargado de la adquisición y un oficio de exoneración del impuesto emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Además, se especifica que las importaciones definitivas deben ser realizadas a través de la misma oficina aduanera seleccionada por el beneficiario. Si se requiere utilizar una aduana diferente, el beneficiario debe notificar a la oficina de ingreso correspondiente.

El decreto también exonera a los beneficiarios de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, siempre que se cumplan los términos y condiciones establecidos.

Esta normativa representa un paso significativo hacia la mejora de la calidad de los combustibles en el país y busca facilitar el acceso a insumos necesarios para el sector energético, contribuyendo así al desarrollo de la industria hidrocarburífera nacional y al bienestar de la población.

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