Simplificados trámites para gestión de actas de defunción
La rectora principal del Consejo Nacional Electoral, Tanía D’Amelio, informó este jueves que queda sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para extender las actas de defunción; requisitos establecidos en la Gaceta Oficial N° 41.094, del 13 de febrero 2017, Resolución 161219-274.
La información la dio a conocer a través de su cuenta en la red social Twitter (@taniadamelio), donde además ordenó a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse.
Asimismo, exhortó a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción.
Al respecto, instó a valorar Acta de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona, explicando que esta acción se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.
Igualmente, D’Amelio agregó que tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o Unión de hecho de la persona fallecida.
El #CNE publicó en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo. pic.twitter.com/bmVt2qsKln
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse. pic.twitter.com/4CPffzcpqp
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
Asimismo, se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción. pic.twitter.com/14FIwiNTcO
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
El exhorto a valorar al Acta de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
En tal sentido, tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida(do) de hecho de la persona fallecida pic.twitter.com/XrQMbRZ1fm
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018