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Simplificados trámites para gestión de actas de defunción

La rectora principal del Consejo Nacional Electoral, Tanía D’Amelio, informó este jueves que  queda sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para extender las actas de defunción; requisitos establecidos en la Gaceta Oficial N° 41.094, del 13 de febrero 2017, Resolución 161219-274.  

La información la dio a conocer a través de su cuenta en la red social Twitter (@taniadamelio), donde además ordenó a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse.

Asimismo, exhortó a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción.

Al respecto, instó a valorar Acta de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona, explicando que esta acción se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.

Igualmente, D’Amelio agregó que tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o Unión de hecho de la persona fallecida.

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