Nacionales

TSJ admite acción ejercida por la Procuraduría General de República

En su sentencia N° 948 de estel 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró su competencia para conocer la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Reinaldo Muñoz, donde solicita al máximo tribunal previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución.

El pasado 9 de noviembre el Procurador introdujo ante el TSJ un recurso de amparo contra la pretensión de la Asamblea de enjuiciar al presidente Nicolás Maduro a través de una figura que no está contemplada en la Carta Magna, bajo el documento “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo.

En ese sentido la Sala Constitucional ordenó a diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente “juicio político” en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias y  fuera de lo previsto en la Constitución

El documento de admisión del amparo citó la Sentencia 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que se declararon manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La sentencia prohíbe asimismo convocar y realizar actos que alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general.

A continuación la sentencia

En su sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competentepara conocer la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Dr. Reinaldo Muñoz, donde solicita al TSJ previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución, como lo fue el acto parlamentario denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo.

La Sala ordenó a diputadas y diputados de la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente “juicio político” en contra del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias y, en fin, fuera de lo previsto en la Constitución, reseñó el TSJ.
 
La máxima intérprete y protectora judicial de la Constitución recordó la Sentencia 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que se declararon manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
 
La sentencia prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button