Vehículos asignados por la Misión Transporte no pueden ser vendidos
En Gaceta Oficial número 40.768, del día viernes 16 de octubre, se establecen los lineamientos relacionados con las condiciones de la adjudicación y comercialización de los vehículos otorgados por la Misión Transporte.
Los vehículos adjudicados y comercializados por la Misión Transporte no se podrán vender, arrendar, donar, ceder ó dados en comodato, y de ninguna forma enajenados a título gratuito u oneroso, dentro del lapso de 3 años siguientes a su adjudicación o compra.
Así lo establece una resolución conjunta del ministerio de Transporte Terrestre, Industria, Economía y Finanzas, así como del despacho de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 423.949.
Dicha orden establecida en el artículo Nº 2 reza lo siguiente: “Los vehículos adjudicados o comercializados en el marco de la misión Transporte a fin de ser destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, no podrán ser vendidos ni arrendados, donados, cedidos, dados a comodato y de ninguna forma enajenados sea a titulo gratuito u oneroso , dentro de lapso de tres (3) años siguientes a su adjudicación o compra, contados a partir de la entrega efectiva del vehículo al propietario”.
En las condiciones de la adjudicación y comercialización de los vehículos -otorgados por la Misión Transporte- se explica que en la certificación de origen y certificado de registro del carro habrá una nota de prohibición de venta, arrendamiento, donación, cesión.
Asimismo, llaman a todas las dependencias y organismos del Estado a abstenerse de tramitar los documentos de ventas, arrendamiento o cualquier forma de enajenación.