TSJ ratifica que agresores sexuales de niños no tienen beneficios
Estudios revelan que las víctimas sufren traumatismo del silencio
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que quienes estén procesados como agresores por delitos sexuales a niños y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley, según se lee en la sentencia 0281 redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
La sentencia también agrega que para esos procesados por agredir sexualmente a niños y adolescentes “ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”.
Los magistrados contabilizan ocho delitos a los que consideran atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada; acto carnal con víctima especialmente vulnerable; la prostitución forzada; esclavitud sexual; tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes; trata de mujeres, niñas y adolescentes; explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada.
La Sala Constitucional estableció que el Sistema Judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
“Las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina ‘traumatismo del silencio’, ‘traumatismo de incesto’ o ‘traumatismo de pedofilia’; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito”, concluyen los magistrados en la sentencia.
La pena máxima
La sentencia donde los magistrados recalcan que está prohibido otorgar beneficios a quienes están procesados por agresiones sexuales contra niños surge a petición de los abogados defensores de Richard Marín. Esta persona fue condenada a 30 años de prisión tras ser encontrado autor responsable de los delitos de abuso sexual a niño con penetración agravado y continuado, abuso sexual a niño sin penetración agravado y continuado, según sentencia del 16 de enero de 2019 emitida por el Tribunal 27 de Juicio de Caracas.
La Sala 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas declaró inadmisible las pruebas que los abogados de Marín presentaron para tratar de revertir la condena a pena máxima, explica la Penal.
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