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TSJ declara inconstitucional ley que privatiza viviendas de la GMVV

De acuerdo con la sentencia del TSJ, esta normativa carece del estudio de impacto económico para determinar su viabilidad y de la consulta popular

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la denominada Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por los diputados de la derecha en la Asamblea Nacional (AN), cuyo objetivo es mercantilizar la vivienda y los terrenos en beneficio del mercado inmobiliario y el sector financiero.

De acuerdo con la sentencia del TSJ, esta normativa carece del estudio de impacto económico para determinar su viabilidad y de la consulta popular, requisitos obligatorios establecidos tanto en el Reglamento Interior y de Debate del Parlamento como en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La ley, propuesta por el partido de derecha Primero Justicia, además no cumple con el principio de progresividad, pues pretenderse derogar las leyes que garantizan y protegen el interés social de la GMVV, tales como: la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas; Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;  Ley Especial de Regularización y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos; Ley de Protección Contra la Estafa Inmobiliaria; Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas; Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los Casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad Valoración de Terrenos de la GMVV, y la Ley del Régimen Prestacional del Régimen de Vivienda y Hábitat.

“La Ley sub examine abandona el carácter social del derecho fundamental a la vivienda en favor del mercado lucrativo con base en la libre disposición del inmueble bajo el supuesto de constituirse en el mecanismo de apalancamiento para la inclusión financiera y de emprendimiento, como expresamente se determina en la Exposición de Motivos de la referida ley”, señala la sentencia del TSJ.

Asimismo, el fallo agrega: “De lo anterior, se desprende una regresión en cuanto a la naturaleza del bien jurídico objeto de protección -derecho a la vivienda- definido en la ley como una mera necesidad de consumo cuando en realidad representa la satisfacción de un derecho fundamental constitucional que se ha consolidado en los diversos planes habitacionales ejecutados por el Estado, mediante la implementación de políticas sociales en materia de vivienda orientadas al cumplimiento progresivo del derecho de las familias menos favorecidas, especialmente a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. En consecuencia la ley, al ser regresiva, deviene en inconstitucional, ya que por mandato del artículo 19 constitucional la garantía de los derechos constitucionales debe ceñirse al principio de progresividad”.

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