TSJ declara inadmisible avocamiento impuesto por Raúl Isaías Baduel
Fue tipificado por los artículos 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465 del Código Organico Penal
La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó como inaceptable la solicitud de avocamiento impuesta por el defensor privado Raúl Isaías Baduel, en el caso que se le sigue ante el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, por la comisión del delito de traición a la Patria.
Esta sanción está normalizada en el artículo 464 numeral 25 y sancionada en el artículo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar e instigación a la rebelión, tipificado en el artículo 481 del mismo Código.
La vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno indicó entre otros aspectos, que en cuanto a la petición ejercida de la medida judicial de privación preventiva de libertad, decretada contra Baduel, la Sala del TSJ ha determinado de manera específica y reiterada que tales pretensiones no pueden ser revisadas por la vía de avocamiento.
Mencionó que las partes disponen de los mecanismos ordinarios dentro del proceso para presentar tales alegaciones en las oportunidades que lo consideren procedente, por lo que tal planteamiento acarrea la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud.