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AN sancionó Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015

Este martes, diputados y diputadas de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015. El presupuesto para el año que viene es de 741.108 millones de bolívares, monto en el que se prioriza las necesidades del pueblo para así garantizar la inversión social.

El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la AN, Ricardo Sanguino (PSUV-Táchira) manifestó que el monto que se refirió en el Proyecto representa el 21,6 % del Producto Interno Bruto (PIB) nominal estimado y se realizó con base en un cálculo promedio de 60 dólares por barril para mantener una expectativa conservadora sobre la evolución de los precios internacionales del crudo.

Sanguino -durante el debate- mencionó que la Comisión de Finanzas se reunió con representantes de todos los poderes públicos y ministerios que conforman el Estado, esto, al mismo tiempo que precisó que el Presupuesto nacional para el 2015 se elaboró de acuerdo a los cinco grandes objetivos del Plan de la Patria, líneas del Comandante Supremo, Hugo Chávez.

En materia de la guerra económica impulsada por sectores de la derecha nacional y extranjera, el parlamentario expresó que el Gobierno Nacional está dando la lucha con diferentes frentes en el área económica para el beneficio del pueblo. El diputado revolucionario aseveró que hay que impulsar la actividad productiva para así alcanzar objetivos en el ámbito social.

Sanguino destacó que -sin lugar a dudas-, Venezuela es un país independiente en sus decisiones políticas, sociales y económicas. Asimismo, el también militante socialista agregó en su intervención que nunca -en la historia de Venezuela- había existido una asistencia al sector de jubilados y pensionados, como la que brindó el Comandante Supremo, Hugo Chávez, y como continúa haciéndolo el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

Es de recordar que el Parlamento Nacional aprobó en Primera discusión, -el pasado 28 de octubre, en la sesión ordinaria celebrada en el Teatro Baralt de Maracaibo, estado Zulia-, el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio económico financiero 2015.

Términos legales

Los créditos presupuestarios aprobados en esta Ley para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, así como el monto total señalado para cada órgano del Poder Público Nacional, constituyen los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán por los principios y normas contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, referidos al Sistema Presupuestario. Se considerarán gastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos y aplicaciones financieras, indicados en esta Ley, distribuidos por proyectos, acciones centralizadas y acciones específicas, se señalan a fines informativos para los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.

Dicha desagregación, constituirá el límite máximo de las autorizaciones para gastar del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Electoral, del Poder Ciudadano y sus órganos; en todo caso, estos órganos podrán implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, para lo cual, deberán contar con la opinión técnica favorable de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y de la Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines de su compatibilización con el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario y con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a cargo del Ministerio competente en materia de finanzas. 

Dicho sistema de modificaciones presupuestarias sólo tendrá vigencia para el ejercicio económico financiero en curso a partir de su aprobación, sin la cual toda modificación presupuestaria será aprobada por la Asamblea Nacional. En todo caso, las modificaciones que afecten los créditos presupuestarios correspondientes a las partidas y subpartidas a que se refiere el numeral 4 del artículo 87 del Reglamento N° 1, serán de aprobación exclusiva de la Oficina Nacional de Presupuesto.

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