Ratifican en Gaceta inconstitucionalidad de reforma de Ley del Banco Central (+PDF)
El Tribunal Supremo de Justicia, además, destacó que el texto pretende burlar las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada
En la Gaceta Oficial número 40.878, con fecha 4 de abril, el Tribunal Supremo Justicia (TSJ) ratificó la inconstitucionalidad de la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, que había aprobado el 3 de marzo pasado la mayoría circunstancial de la derecha en la Asamblea Nacional (AN).
El Poder Judicial analizó el proyecto de ley, tras ser enviado el 17 de marzo a la Sala Constitucional por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para que se evaluara la constitucionalidad del texto presentado por el Parlamento.
Luego de la evaluación, el TSJ declaró: "La ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales".
Asimismo, el Máximo Tribunal estima que esta reforma de la Ley del BCV pretende frenar las funciones del Presidente de la República otorgadas por el Decreto de Emergencia Económica, declarada constitucional y vigente por el TSJ desde enero de este año.
El Tribunal Supremo de Justicia, además, destacó que el texto pretende burlar las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada.
"La Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional", se expone en la sentencia del Poder Judicial.