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Prohibir a una mujer decidir sobre su sexualidad es penado hasta por seis años

Hasta seis años es la pena en Venezuela para quienes incurran en el delito de violar el derecho de una mujer a decidir libremente sobre su sexualidad, siendo esta la pena máxima para quien cometa el delito teniendo como víctima a una menor de edad. 

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la pena es de dos a seis años si se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente; y es también de dos a seis años para quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aún sin violencias ni amenazas, valiéndose de una relación de autoridad o parentesco.

Este tipo de violencia, en el caso de que la víctima sea una adulta, es sancionado de uno hasta cinco años de prisión, y es una de los 19 tipos de violencia de género contemplados en la ley.

De acuerdo con este instrumento legal, promulgado en marzo de 2007, es sujeto de sanción "quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin intención de cometer el delito, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad".

Casos como estos pueden ser denunciados por las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los consejos comunales, así como aquellas organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de la mujer.

Los tribunales de violencia contra la mujer, que funcionan en todo el país, son las instancias creadas por el Gobierno Nacional para denunciar este tipo de delitos.

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