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ONU aprobó la reestructuración de deudas soberanas

Con un total de 136 a votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, este jueves la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución sobre los Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de Deudas Soberanas.

La aprobación de la mencionada resolución, que plantea la creación de un nuevo marco legal de carácter global para los canjes de deuda soberana, representa una rotunda victoria para el G-77+China, los pueblos soberanos del mundo y especial para la República Argentina, y por otro lado una derrota para los grande capitales especulativos.

Luego de ser aprobada esta resolución, Héctor Timerman, ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, agradeció el amplio apoyo internacional a esta propuesta, "que es una resolución a favor de la estabilidad económica, de la paz social, del desarrollo de los pueblos".

Durante su intervención, acusó a los grandes poderes económicos de aprovecharse y lucrarse de aquellos países menos desarrollados y con necesidades de financiamientos. "Hoy en día la deuda genera violencia, genera inequidad".

Timerman respondió a representantes de algunos países —como Estados Unidos— quienes expusieron que la ONU no era el foro adecuado para discutir este tipo de tema.
"Nos han dicho que este foro no es el adecuado; sin embargo, es el único foro que a lo largo de los 70 años de la historia de las Naciones Unidos ha logrado resoluciones que han cambiado el destino de la historia de la humidad, y lo ha logrado porque este es una foro democrático, donde todos los países soberanos, tienen una voz y una voto".

Aseguró que la deuda soberana es un derecho que tiene cada país para reestructurarla "y es una forma de ponerla limite a los piratas del siglo XXI, que no son ni más ni menos que los Fondos Buitres, que amparándose en la falta de una legislación global han aprovechado y han usufructuado sobre la pobreza de muchos de los países aquí presente".

Los Fondos Buitres —advirtió— "no quieren que resolvamos el problema de nuestras deudas, porque no quieren dejar que nosotros también podamos desarrollarnos en paz y con estabilidad política".

Según datos ofrecidos por el Banco Africano de Desarrollo (BAD), al menos 20 países pobres con grandes deudas han sido amenazados o sometidos a acciones legales por los acreedores comerciales y ha registrado que hasta el año 2007 los Fondos Buitres alcanzaron sentencias a favor en 25 juicios por cerca de mil millones de dólares.

Principios Básicos para la Restructuración de Deudas Soberanas:

1.- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercido de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de sus deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como ultimo recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.

2.- El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un dialogo constructivo acerca de las condiciones de reestructuración.

3.- El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

4.- El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivela regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstenga de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.

5.- El principio de trato equitativo impone a los Estados la Obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia del trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores . Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores deber ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6.- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecuciónen materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y la excepción deberán interpretarse de manera restrictiva.

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