Oficialmente inhabilitado por 15 años Henrique Capriles Radonski
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución y en cumplimiento del procedimiento administrativo, inhabilitó al ciudadano Henrique Capriles Randonski, gobernador del estado Miranda para el ejercicio de funciones públicas por un período de 15 años, como sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad dictada mediante Auto Decisorio de fecha 19 de enero de 2017.
El comunicado emitido por este organismo indica que dicha sanción surtirá efectos a partir de la fecha en la cual el ciudadano antes identificado cese en sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda.
A continuación lea el comunicado íntegro:
COMUNICADO OFICIAL
El contralor general de la República, Manuel Enrique Galindo Ballesteros, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo, en el cual se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, inhabilitó al ciudadano Henrique Capriles Randonski, gobernador del estado Bolivariano de Miranda para el ejercicio de funciones públicas por un período de 15 años, como sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad dictada mediante Auto Decisorio de fecha 19 de enero de 2017.
La ejecución de esta sanción administrativa accesoria contenida en la Resolución N.° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017, surtirá efectos a partir de la fecha en la cual el ciudadano antes identificado cese en sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda.
Durante el procedimiento de Determinación de Responsabilidades se concluyó que el servidor público Henrique Capriles Radonski incurrió en ilícitos administrativos durante su gestión como gobernador del estado Bolivariano de Miranda durante los años 2011, 2012 y primer trimestre del año 2013, por haber actuado de manera negligente al no presentar el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2013 ante el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, por haber celebrado convenios de cooperación internacional entre la gobernación a su cargo y las Embajadas de la República de Polonia y de Gran Bretaña, sin la autorización legal requerida, y por omitir el procedimiento de selección de contratistas, comprometiendo el presupuesto público mediante contratación directa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la República es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bines públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, que se encuentra al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana. Este Máximo Órgano de Control tiene la función de velar por la correcta y trasparente administración del patrimonio público, así como luchar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Por tal motivo, dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene atribuidas este órgano de control, según el artículo 289, numeral 3, está la de inspeccionar y fiscalizar los órganos, entes y personas jurídicas del sector público sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.
A tales efectos, la labor protectora del texto constitucional en materia de sanciones administrativas se encuentra recogida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
Artículo 105: La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u órgano en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los órganos y entes previstos en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.
Resulta importante destacar que la norma antes transcrita atribuye la competencia del Contralor General de la República para imponer de manera exclusiva y excluyente las sanciones accesorias allí establecidas una vez declarada la responsabilidad administrativa del imputado.
Es decir, que la responsabilidad de los funcionarios públicos como consecuencia de las acciones u omisiones que puedan afectar el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, serán sancionadas por parte del Contralor General de la República con: 1) suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor a veinticuatro (24) meses; 2) destitución del declarado responsable; y 3) la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.
En efecto, el acto por medio del cual la máxima autoridad del Órgano de Control Fiscal impone la sanción de inhabilitación administrativa, opera de pleno derecho dada la existencia de un acto firme en sede administrativa, mediante el cual se declare la responsabilidad administrativa del individuo, lo que no lo excluye del control jurisdiccional, sólo que la impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre la base de la presunta presencia de vicios que le sean propios y no por aquellos que pudieran afectar el acto principal.
Cabe destacar que la inhabilitación administrativa, que de manera exclusiva y excluyente impone la Contraloría General de la República, tiene carácter accesorio y trae como consecuencia limitaciones para el ejercicio de las funciones públicas.
Por otra parte, es necesario aclarar que la inhabilitación política se produce como consecuencia de la responsabilidad penal que surge cuando un ciudadano o funcionario público adecua su conducta a los hechos que el ordenamiento jurídico tipifica como delitos y que conlleva a la aplicación de una pena.
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela apegada a la Constitución y las leyes impone sanciones de carácter administrativo como consecuencia de haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento. Por ello, este Máximo Órgano de Control Fiscal se consolida como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar a la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento de Poder Público, así como el fortalecimiento del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia.
Manuel Enrique Galindo Ballesteros