Minpesca publicó nueva regulación para capturas y procesamiento de sardinas
Tomando en cuenta que es deber del Estado venezolano adoptar medidas destinadas al ordenamiento, protección y conservación de los recursos hidrobiológicos para su aprovechamiento sostenible, el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (Minpesca) emitió la Resolución Nro. DM/N° 013-17 de fecha 31 de marzo de este año, publicada en Gaceta Oficial N° 41,133 del 18-04-2017, en la cual se regula la explotación de la sardina (sardinella aurita).
El viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, Miguel Carpio Serrano, explicó que el periodo de veda se mantiene entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo en los años subsiguientes. La regulación establece además la talla mínima de captura en 19 centímetros para la sardina destinada a comercialización; mientras que las sardinas para usar como carnada, vivas o muertas, tendrán una talla de entre 15 y 18 centímetros.
Igualmente, establece un máximo de 25 toneladas capturadas por embarcación a la semana, autorizando un máximo de 122 artes de pesca, ya setraten de chinchorro, trenes sardineros o máquina de argolla sardinera.
La resolución establece también que las comunidades sardineras autorizadas son Guaca, con 60 artes de pesca, Guayacán con 14 y El Morro de Puerto Santo con 40 en el estado Sucre; así como Bahía de Las Piedras en el estado Nueva Esparta con ocho artes de pesca.
El viceministro agregó que Minpesca, a través de su ente adscrito Insopesca, establecerá sistemas de monitoreo y seguimiento a la pesquería de sardinas, para verificar el cumplimiento de lo establecido en la regulación, vigilando que el manejo y aprovechamiento de este recurso hidrobiológico se efectúe de manera sustentable.
A tal efecto, funcionarios de Insopesca, instituciones científicas y académicas, y voceros de los pescadores de esta especie conforman el Comité de Seguimiento (COSE) del recurso Sardina. Adicionalmente, Insopesca mantendrá observadores en los puertos de desembarque para inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nro. DM/N° 013-17.
Procesamiento y Distribución regulados
El viceministro Carpio resaltó que tomando en cuenta que la sardina tiene importancia fundamental en la producción pesquera nacional y es considerada de interés estratégico alimentario de la Nación, la regulación contempla todos los aspectos de la cadena productiva, incluyendo los sectores de procesamiento, transformación y distribución.
En este sentido, acotó que este recurso hidrobiológico debe ser mantenido a una temperatura inferior a los 5ºC durante la cadena de distribución, que va desde la captura hasta la fase de transformación, correspondiendo a Insopesca la inspección y control para comprobar la aplicación de las condiciones higiénico-sanitarias.
Al respecto, la normativa publicada por el despacho pesquero específica cuáles son estas condiciones, que incluyen pruebas organolépticas (las características físicas del recurso que podemos percibir con nuestros sentidos); controles parasitológicos, pruebas químicas, descarte de agentes contaminantes y controles microbiológicos.
Adicionalmente, las plantas procesadoras están obligadas a implementar el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control con su programa de Buena Práctica de Manufactura y el Programa Operacional Estándar de Saneamiento por cada línea de proceso.
Finalmente, a fin de proteger y conservar el lecho marino, la regulación establece la prohibición de pescar sardina, con cerco o máquina de argolla en el Golfete de Santa Fe y Golfo de Cariaco en Sucre, en cuerpos de agua semicerrados, en aguas dentro de las diez millas alrededor de la zona insular del estado Nueva Esparta y Dependencias Federales así como dentro de una milla náutica de la costa continental.