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La violencia como instrumento de protesta no es un derecho, es un delito

El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Magistrado Maikel Moreno, este martes a través de un comunicado rechazó la vulneración de derechos fundamentales y humanos por medio de la convocatoria de protestas violentas que no dudó en calificar de delitos.

En este comunicado, el Poder Judicial condena absolutamente los actos vandálicos, promovidos por intereses oscuros y que desvirtúan el carácter constitucional de las manifestaciones, insta a que cese la hostilidad como mecanismo de expresión de las diferencias políticas e invita a los actores políticos a que utilicen el diálogo para dirimir diferencias.

A continuación lea el texto íntegro:

Es necesario que el Estado y las autoridades competentes revisen la forma en cómo se han desarrollado las protestas de los últimos días, con el fin de evitar y prevenir la vulneración de derechos fundamentales y humanos, como la vida y la integridad personal.

Los mecanismos de protestas están limitados por la Constitución y la ley, y es deber de todos los venezolanos cumplir con esta normativa, especialmente para aquellos que tienen responsabilidad de liderazgo político.

La manifestación debe ser pacífica y el artículo 68 de la Constitución así lo describe cuando señala el derecho que tienen los ciudadanos a manifestar sin armas y cumpliendo estrictamente con los requisitos establecidos en la ley.

En los últimos eventos, hemos visto con preocupación una escalada de violencia contrario al carácter pacífico de la protesta, así como el uso indebido de armas de fuego y otras armas letales, que lamentablemente han acabado con la vida de venezolanos, sin dejar de mencionar  que al impedir el derecho al libre tránsito, se afecta entre otras cosas la respuesta inmediata que requieren las urgencias médicas, se vulnera el derecho constitucional al trabajo y se restringe el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes del país.

El derecho tiene límites y la protesta es un derecho relativo, no absoluto, que se anula por sí mismo cuando desencadena en violencia, por lo cual la manifestación es un mecanismo de libertad de expresión en el que su alcance de facultad se ve restringido cuando otros derechos constitucionalmente tutelados son amenazados o socavan su protección.

Los órganos del Sistema de Justicia no pueden ser inertes ante tales eventos, en consecuencia, el Poder Judicial condena los actos vandálicos que han sido promovidos por intereses oscuros y que desvirtúan el carácter constitucional de las manifestaciones, insta a que cese la hostilidad como mecanismo de expresión de las diferencias políticas e invita a los actores políticos a que utilicen el diálogo para dirimir diferencias.

Por otra parte, la opinión pública debe ser responsable al emitir pronunciamientos, que lejos de coadyuvar en la conciliación y el uso del mecanismo del diálogo, se traduzca en una especie de arenga a favor de la violencia y el crimen.

Por último, reiteramos el llamado a la paz, al diálogo, y a cualquier otro mecanismo de mediación y resolución de conflictos, siempre contrario a la práctica de la violencia.

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