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Intt ofrece Carta Consular que avala internacionalmente la licencia de manejo

Es importante mencionar que si el conductor permanecerá fuera del país por un tiempo de tres meses o menor a este, no requiere de una carta consular, puesto que con la licencia otorgada por el INTT es permitido manejar sin ningún problema

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), ofrece  el permiso de Carta Consular que avala internacionalmente la licencia de manejo a los conductores que deseen transitar fuera del territorio nacional por un lapso mayor de tres meses.

El instituto certifica a los conductores que deseen portar la licencia de conducir fuera del territorio venezolano; no obstante, para el uso y permanencia legal, deberá estar apostillada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

El Gobierno Bolivariano mantiene convenios con otros países con el canje de licencia, como  Ecuador y España, países con los que actualmente se encuentra vigente dicho convenio.

Se debe tener en cuenta que para tramitar la carta consular, los ciudadanos deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Registro de Licencia de Conducir del INTT, donde será otorgada según el grado que aparezca en dicho documento.

Es por ello que la persona interesada deberá consignar, como primer paso, la Planilla Única de Trámites (PUT), dos copias de la cédula de identidad y de la Licencia de Conducir (vigente) por ambas caras, en la misma hoja de papel bond, tal cual como se visualiza en este link.

Otro requisito importante es el pliego de papel sellado y el soporte de pago por concepto de derecho, de cinco (5) U.T. correspondientes a 885Bs; si se desea pagar una habilitación para casos de urgencia, el proceso tendrá una duración de entrega de 24 horas y se deberá cancelar otro pago equivalente a cinco unidades tributarias.

Luego deberán dirigirse a la oficina principal de La California, en la Gerencia de Registro de Tránsito, en el Piso 2, en el Área de Registro de Vehículos, entre las 7:30 a.m. a 3:00 p.m.

En cinco días hábiles, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley de Transporte Terrestre, el usuario podrá retirar el permiso de Carta Consular con un comprobante que se le será otorgado al consignar los documentos.

Es importante mencionar que si el conductor permanecerá fuera del país por un tiempo de tres meses o menor a este, no requiere de una carta consular, puesto que con la licencia otorgada por el INTT es permitido manejar sin ningún problema.

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