Estas son las sanciones que pagarán acaparadores, raspacupos, contrabandistas y especuladores
La reforma de la Ley permitió también la incorporación de un nuevo artículo que priva de beneficios “en los procesos judiciales ni en el cumplimiento de la pena” a quienes, de forma irresponsable, no acaten las disposiciones dadas en la legislación de este ámbito
En días pasados, el presidente de la República, Nicolás Maduro, y el superintendente de precios justos, Andrés Eloy Méndez, anunciaron la modificación de la Ley de Precios Justos.
Este jueves, finalmente, circuló la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.156 en la que se publicaron las diferentes reformas. Una de las más importantes tiene que ver con otorgar sanciones penales y multas a quienes incurran en delitos de acaparamiento, especulación o contrabando con los productos de la cesta básica que distribuye el sistema de abastecimiento auspiciado por el Estado venezolano u obtenidos con divisas de carácter preferencial.
En este sentido, las sanciones oscilan entren 8 y 14 años para quienes incurran en los delitos antes mencionados. Igualmente, serán objeto de ocupación temporal por un lapso de 180 días prorrogables, y multados con montos equivalentes de entre mil y 50 mil Unidades Tributarias (UT).
Es decir, los y las comerciantes sólo podrán utilizar los precios y márgenes de ganancias establecidos por la Superintendencia de Precios Justos (Sundee).
Ahora bien, quienes específicamente comercien con productos provenientes de la red pública o que hayan sido adquiridos a través de sistemas estatales de otorgamiento de divisas preferenciales serán tratados con la pena máxima de 10 años, confiscación de los bienes y el doble del monto establecido para las multas.
Asimismo, quienes incurran en delitos de acaparamiento de bienes o artículos regulados, según la nueva Ley, serán tratados con privativa de libertad de 10 años. Anteriormente, se establecía que la pena era de 5 a 8 años, en este sentido, la modificación de la Ley permitió incrementar la sanción.
En el caso de los contrabandistas de extracción, ya no sólo son vulnerables los productos regulados sino todos "los productos mercancías de cualquier tipo destinados al abastecimiento nacional". De esta forma, quienes incurran en esta actividad ilícita podrán ser castigados con pena de cárcel entre 14 y 18 años.
La reforma de la Ley permitió también la incorporación de un nuevo artículo que priva de beneficios “en los procesos judiciales ni en el cumplimiento de la pena” a quienes, de forma irresponsable, no acaten las disposiciones dadas en la legislación de este ámbito.
Por otra parte, se creó un nuevo órgano adscrito a la Sundee: la Intendencia para la Protección del Salario del Obrero, la cual se encargará de recibir y tramitar debidamente las denuncias de obreras y obreros sobre prácticas comerciales que afecten el abastecimiento o la adquisición de bienes y servicios.
No obstante, se adicionó un artículo que reza que quienes adquieran productos a través de comercio electrónico, televisión, teléfonos, catálogos o a domicilio tienen el derecho a devolver el producto y al reintegro del dinero en los siguientes 15 días continuos a la recepción del artículo, si así lo requiere y justifica.