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Delitos vinculados con violencia de género, niños, niñas y adolescentes no reciben beneficios procesales

Según sentencia N° 91 del 15/03/2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece según sentencia N° 91 del 15/03/2017 que no se otorgan ningún tipo de  beneficios procesales  por los delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes.

Así lo recordó este miércoles la Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  Tania D´ Amelio mediante su cuenta en la red social Twitter.

En este sentido la abogada detalló que “la Sala Constitucional califica esos hechos punibles como «DELITOS ATROCES» que ocasionan un alto impacto social y constituyen graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico”

Finalmente,  enfatizó que no se otorgan fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el juzgamiento de dichos delitos.

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