Nacionales

Defensor del Pueblo introduce recurso de interpretación ante el TSJ

Precisó que las facultades que le confiere la Constitución implica el acceso a actas, estar presentes en lugares de reclusión, asistir a las medicaturas forenses, entrevistar testigos, entre otros elementos

El defensor del Pueblo, Tareck William Saab, introdujo este martes un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), referente a las atribuciones de esa instancia del Poder Ciudadano, frente al acceso a información solicitada sobre casos de violación de derechos humanos.

El defensor del Pueblo indicó que el recurso de interpretación se interpone porque se han observado controversias frente al sistema de administración de justicia, por lo que apelan a la Sala Constitucional, máxima intérprete de la Constitución Nacional con el fin de aclararlas.

Señaló asimismo que la defensoría basada en sus competencias en los artículos 281 y 282 de la Carta Magna con alcance en la ley Orgánica del Poder Ciudadano y el Código Orgánico Procesal Penal está facultado para investigar casos de violación de derechos humanos.

Precisó que las facultades que le confiere la Constitución a la defensoría implica el acceso a actas, estar presentes en lugares de reclusión, asistir a las medicaturas forenses, entrevistar testigos, entre otros elementos. 

Tareck William Saab detalló que como consecuencia de la controversia  se han presentado distintas interpretaciones de las competencias de la defensoría, por parte del Ministerio Público, Tribunales de la República, órganos de administración penal, funcionarios del sistema de justicia y del sistema penitenciario.

Precisó que de manera inconsciente y en base a interpretaciones libres por parte de los operadores del sistema de justicia se puede limitar las competencias de la defensoría de los Derechos Humanos en Venezuela.

Considera el alto funcionario sano para la democracia que la Sala Constitucional en base a la controversias e interpretación presentadas pueda responder, según lo que el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal establece que todos los  actos de investigación sean reservado a terceros, constituya un impedimento para que la defensoría pueda tener acceso a las investigaciones que sobre violación de derechos humanos cursen en tribunales de la República.

En otro orden de ideas, el Defensor del Pueblo ratificó que durante el proceso de preselección de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), realizado en diciembre del 2015, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, no emitió opinión en contra.

Recordó que de acuerdo al procedimiento de selección de los magistrados se convocó al Contralor de la República y a la Fiscal General para que participaran en el proceso de preselección de los Magistrados, tal y como lo establece la Constitución y no se presentó negativa a la lista de los postulados. 

Aclaró que de haberse formulado alguna objeción ante los preseleccionados a presidir el máximo tribunal de la República, esos recaudos estarían en la sede los órganos del poder público involucrados.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button