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Conozca las atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación

El jefe de Estado activó el Consejo de Defensa de la Nación en el contexto de la pretensión de la mayoría opositora presente en la Asamblea Nacional (AN), de invocar un juicio político en su contra

Este martes el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, anunció la activación del Artículo 323° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contiene las consultas y asesoramientos para los asuntos relacionados con  la defensa integral de la nación.

El jefe de Estado activó el Consejo de Defensa de la Nación en el contexto de la pretensión de la mayoría opositora presente en la Asamblea Nacional (AN), de invocar un juicio político en su contra, además de asestar un golpe parlamentario a semejanza de lo ocurrido en países como Honduras, Paraguay y Brasil.

Maduro durante su alocución al país tras su llegada de la Gira Relámpago que hiciera por los países OPEP y No OPEP con el objetivo de buscar la estabilización de los precios del petróleo, y que culminó con un encuentro con el Papa Francisco y el nuevo secretario general de la Irganización de Naciones Unidas (ONU), Antonio Guterres, convocó a todos los actores políticos y titulares de los Poderes Públicos nacionales a participar en una reunión extraordinaria este miércoles para estudiar las posibles amenazas a las cuales está sometida la soberanía de la nación.

Invitó asimismo al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup. a que acuda a la reunión en el Palacio de Miraflores. “Lo trataremos con decencia y es una oportunidad para la derecha nacional de entrar por el aro constitucional y promover el diálogo de paz”, puntualizó el Dignatario Nacional.

Vale destacar que el 9 de mayo de 2004 el Comandante Hugo Chávez, líder de la Revolución Bolivariana activó el Artículo 323 luego de frustrar el plan denominado Operación Daktari, que tenía como principal objetivo su asesinato y en el que se capturaron 153 paramilitares en Caracas, pertenecoentes a la reserva militar colombiana y a otros grupos de las denominadas autodefensas.

 

Lea a continuación el artículo 323° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Con información de la CRBV y el portal de YVKE Mundial

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