Comisión por la Justicia tiene potestad para declarar a persona en condición «muerta-desaparecida»
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente un recurso de interpretación interpuesto por la Comisión por la Justicia y la Verdad; con esa decisión, se le otorgó la potestad a esta organización para declarar que una persona está en la condición de "muerta-desaparecida".
Esta sentencia de la Sala Político Administrativa publicada este jueves, se basa en los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998, referidos "a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido".
Esta potestad que le otorga el TSJ a la Comisión por la Justicia y la Verdad no se trata de la presunción de muerte de cualquier persona, sino solo de las que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano por razones políticas entre 1958 a 1998.
Tal declaratoria será realizada por la referida comisión mediante un acto administrativo que deberá llenar todas las exigencias legales y los requisitos previstos por esa ley, refiere una nota de prensa del TSJ.
Especifica la sentencia de la Sala Político Administrativa que algún familiar o interesado en que la Comisión por la Justicia y la Verdad declare a alguien "muerto-desaparecido", no necesita acudir a los tribunales civiles para declarar la ausencia ni la presunción de muerte.
Mientras se trate de una persona que no haya sido víctima de violaciones a los derechos humanos por razones políticas durante el referido lapso, la presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
El Estado, con la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, busca eliminar los pasos innecesarios, concentrar trámites, descongestionar los órganos de administración de justicia, hasta quedarse solo con las diligencias imprescindibles para determinar la condición de "muerto-desaparecido", refiere la sentencia.
Además, la Sala Político Administrativo determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad publicará la lista con los nombres de los individuos considerados "muertos-desaparecidos".
Esta declaratoria tendrá efectos civiles en materia de bienes y personas, así como efectos penales y administrativos, pues servirá para que la Comisión pida al Ministerio Público que solicite a la Sala Constitucional que reabra las averiguaciones penales relacionadas con esas muertes o desapariciones.