CNE establece lapsos para constitución de grupos de electores de cara a Parlamentarias
La vigencia de los grupos de electores y electoras será desde el día de su inscripción ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento y hasta el día de la celebración de los comicios para el cual fueron debidamente creados
El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció los lapsos para la constitución de grupos de electoras y electores con el objetivo de postular candidatas y candidatos para las elecciones parlamentarias a celebrarse el 06 de diciembre de este año.
Los lapsos establecidos por el Consejo Nacional Electoral para la conformación de los mismos son los siguientes:
- Presentación de la solicitud de denominación y siglas: 07 y 08 de julio de 2020
- Consignación de las manifestaciones de voluntad ante las Oficinas Regionales Electorales respectivas: Del 09 al 14 de julio de 2020
- Validación de las manifestaciones de voluntad en las entidades federales correspondientes a la consignación: Del 09 al 14 de julio de 2020
- Asignación de colores para la identificación en el instrumento electoral y emisión de constancia de constitución del grupo de electoras y electores: 15 y 16 de julio de 2020
- Publicación de los grupos de electoras y electores constituidos en el portal oficial del Poder Electoral y en las Oficinas Regionales Electorales: 17 de julio de 2020
Según el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los grupos de electoras y electores son organizaciones conformadas por ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritos o inscritas en el Registro Electoral, los cuales tienen como única finalidad postular candidatos o candidatas en un determinado proceso electoral, en el ámbito geográfico que corresponda.
La vigencia de los grupos de electores y electoras será desde el día de su inscripción ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento y hasta el día de la celebración de los comicios para el cual fueron debidamente creados.