Autorizan a Ejecutivo a presentar Presupuesto 2017 ante el TSJ
La decisión del máximo tribunal obedece al desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran el Parlamento venezolano
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el martes que el Presupuesto Nacional 2017 deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, bajo la forma de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley, en vista del desacato de la directiva de la Asamblea Nacional a las sentencias de Poder Judicial.
La sentencia también ordena que "en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional".
El presidente Maduro indicó el pasado 3 de octubre que enviaría una carta al Máximo Tribunal del país para consultar las vías más expeditas para aprobar el Presupuesto de la Nación para el año 2017, ya que el Parlamento se ha declarado en desacato.
A continuación se detalla el texto íntegro publicado por el TSJ:
DESACATO DE LA AN OBLIGA PRESENTAR PRESUPUESTO NACIONAL ANTE EL TSJ
Frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley.
La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.