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Aumento de la Unidad Tributaria no aplicará para el pago del ISLR

Sin embargo, resaltó que para efectos de posibles sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario, la unidad tributaria a considerar será la vigente al momento de la cancelación de la multa, que según lo publicado en Gaceta Oficial número 40.608, de fecha el 25 de febrero de 2015, el reajuste pasa de 127 a 150 bolívares.

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), José David Cabello Rondón, aclaró a los contribuyentes que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2014, la base referencial de cálculo es la unidad tributaria vigente durante el año pasado de 127 bolívares.

Sin embargo, resaltó que para efectos de posibles sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario, la unidad tributaria a considerar será la vigente al momento de la cancelación de la multa, que según lo publicado en Gaceta Oficial número 40.608, de fecha el 25 de febrero de 2015, el reajuste pasa de 127 a 150 bolívares.

En este sentido, el Superintendente Cabello Rondón, aprovechó la oportunidad de reiterar la invitación a los contribuyentes a cumplir oportunamente con este deber ciudadano, ante lo cual recordó que funcionarios de la institución en todo el país, se encuentran dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas, lo antes posible.

Deber tributario

El SENIAT recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2014, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias (127 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (190 mil 500 bolívares). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.

Cabello Rondón recalcó que están obligados a declarar de manera electrónica, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), todas las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estatales y municipales, así como todas las Personas Naturales en general y las calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, esto en consonancia con la Providencia Administrativa N° 0034 publicada en Gaceta Oficial 40.207 de fecha 17 de junio de 2013, en la que se establece el deber de la presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.

El SENIAT está al servicio de la patria en pro del bienestar ciudadano y del desarrollo sustentable de la Nación, siguiendo el legado que dejó el Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías de trabajar para y por Venezuela, labor que continúa nuestro presidente obrero, Nicolás Maduro.

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