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Conozca todo lo relacionado a las medidas de contingencia anunciadas por el CNE

Ningún elector o electora proveniente de una parroquia distinta a las identificadas como afectadas podrá ejercer el voto en un centro distinto a aquel en el que está inscrito

¿Cuáles son las medidas de contingencia adoptadas por el CNE?

  • Ampliación del perímetro de seguridad a 500mts.

  • Declaración de los Centros de Votación como zonas de seguridad.

  • Posibilidad de que las electoras y los electores de las zonas identificadas como afectadas puedan ejercer su derecho en otras zonas o parroquias del municipio donde se encuentren registrados.

  • Creación del Centro de Votación de Contingencia en la ciudad Capital, Caracas, en el que podrán ejercer su derecho electoras y electores registrados en zonas y parroquias de la zona metropolitana, en las que las situaciones de violencia le impedirán ejercer el voto con garantías de seguridad a su integridad física.

  • Implementación de protocolos adicionales para garantizar la seguridad y transparencia del voto.

¿Por qué es necesario adoptar medidas de contingencia?

El CNE ha identificado 76 parroquias, pertenecientes a 45 municipios, en las que se han presentado situaciones de violencia que pueden poner en riesgo los derechos al sufragio y a la integridad física de las electoras y los electores, durante la jornada comicial del 30 de julio. Junto con esta guía informativa, se encuentra el listado de parroquias identificadas a la fecha.

En la mayoría de los casos detectados, las situaciones de violencia no afectan a todo el territorio de las parroquias sino a zonas específicas de las mismas.
De acuerdo con el estudio realizado por el CNE, los posibles riesgos afectan, especialmente, a las electoras y los electores, expuestos a potenciales amenazas y/o agresiones a su persona.

¿Cuál es la base legal de las medidas adoptadas por el CNE?

El Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones adecuadas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

“Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”

El Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, de acuerdo con el artículo 63 de la CRBV:

“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

El Poder Electoral tiene la obligación de preservar el derecho de las electoras y los electores a ejercer el voto. Su órgano subordinado, la Junta Nacional Electoral, tiene entre sus funciones el establecimiento de los centros de votación, de acuerdo con el artículo 48, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Electoral:

“Artículo 48: La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:

3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto”.

El Consejo de Defensa de la Nación resolvió, en su reunión del pasado 18 de julio, declarar como un asunto de Estado el resguardo y protección de las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente.

¿Cuáles son las características de estas medidas?

Hay tres tipos de medidas adoptadas por el CNE:

  • Aquella dirigida a atender a electores y electoras de algunas parroquias y zonas de la zona metropolitana de Caracas en el Centro de Votación de Contingencia.

  • Aquella dirigida a atender a electores y electoras del resto de municipios y parroquias afectados en el país.

  • Aquella dirigida a atender casos especiales por densidad poblacional. Es el caso de parroquias del municipio Maracaibo, del estado Zulia, y la parroquia La Candelaria del municipio Libertador, del Distrito Capital.

¿Cómo se resguardará la seguridad y transparencia del proceso electoral?

Las medidas de contingencia representan acciones de excepción que requieren protocolos adicionales para garantizar la seguridad y la transparencia del proceso electoral.

Los centros de votación receptores podrán acoger a electores y electoras de zonas afectadas solo después de que haya sido autorizada la activación del procedimiento de contigencia por parte del Centro Nacional de Soporte del CNE.

Los miembros de mesa no permitirán el ejercicio del voto de un elector y electora proveniente de una zona afectada si antes no ha sido activado el procedimiento de contingencia.

Las funcionarias y los funcionarios del CNE en centros de votación receptores están obligados a informar al Centro Nacional de Soporte del ingreso de un elector o electora de una zona afectada a fin de verificar su situación.

Ningún elector o electora proveniente de una parroquia distinta a las identificadas como afectadas podrá ejercer el voto en un centro distinto a aquel en el que está inscrito.

El Sistema de Autenticación Integrado (SAI), conocido como captahuella, funcionará para la debida identificación biométrica de elector o electora y para activar la máquina de votación.

Medidas adicionales de seguridad serán desarrolladas durante la jornada del domingo 30 de julio e informadas oportunamente.

¿Quiénes pueden votar en el Centro de Votación de Contingencia de la zona metropolitana de Caracas?

En el Centro de Votación de Contingencia para la zona metropolitana de Caracas podrán ejercer su derecho las electoras y los electores registrados en:

  • El municipio Chacao

  • Las parroquias Baruta y El Cafetal del municipio Baruta

  • El municipio El Hatillo, excepto las zonas rurales

  • La parroquia Leoncio Martínez del municipio Sucre

  • La zona oeste de la parroquia Petare del municipio Sucre

  • Algunos centros de votación de las parroquias El Valle, La Vega y el Paraíso del municipio Libertador.

Si un elector o electora está registrado en alguno de estos municipios, parroquias o zonas debe acudir al Poliedro de Caracas, el domingo 30 de julio, para ejercer su derecho.

En este Centro de Votación de Contingencia conseguirá las mesas de votación organizadas por municipio, parroquia y zona.

Las funcionarias y los funcionarios del CNE estarán a disposición para guiar a las y los votantes en su ingreso y ubicación en la mesa que le corresponda.

¿Cómo podrán ejercer su derecho quienes estén ubicados en el resto de las parroquias afectadas?

Si el domingo 30 de julio, un elector o una electora se ve imposibilitado de ejercer el voto debido a disturbios o amenazas de trato cruel en las inmediaciones del centro de votación en el que está registrado, puede dirigirse a cualquier otro centro de votación del municipio donde está registrado.

¿Cómo pueden ejercer su voto los electores y las electoras que están registrados en la parroquia La Candelaria, del municipio Libertador del Distrito Capital?

Esta parroquia está atendida de manera diferencial debido a su densidad poblacional.

Si el domingo 30 de julio, un elector o una electora se ve imposibilitado de ejercer el voto debido a disturbios o amenazas de trato cruel en las inmediaciones del centro de votación en el que está registrado en la parroquia La Candelaria, del municipio Libertador del Distrito Capital, puede dirigirse a cualquier otro centro de votación de las siguientes parroquias vecinas:

  • San Agustín

  • San Pedro

  • San José

  • San Bernardino

  • El Recreo

¿Cómo pueden ejercer su voto los electores y las electoras que están registrados en las parroquias afectadas del municipios Maracaibo del estado Zulia?

Las parroquias Chiquinquirá, Juana Avila, Coquivacoa y Olegario Villalobos del municipio Maracaibo son atendidas de manera especial debido a su densidad poblacional.

Si el domingo 30 de julio, un elector o una electora se ve imposibilitado de ejercer el voto debido a disturbios o amenazas de trato cruel en las inmediaciones del centro de votación en el que está registrado, puede dirigirse a cualquier otro centro de votación de parroquias vecinas determinadas

¿Dónde puedo consultar si una parroquia está dentro de las medidas especiales?

El CNE ha dispuesto toda la información necesaria en su página web www.cne.gob.ve. Pueden revisarse los listados completos o hacer una consulta individual en el buscador del Registro Electoral.

Ingrese a www.cne.gob.ve , ubique el banner Medidas en Zonas Afectadas, situado en la parte superior de la página y haga clik.

Allí está alojados todos los listados e información necesaria para ubicar las parroquias afectadas y cuáles son las parroquias a las que puede acudir.

Para hacer una consulta individualizada, ingrese a la página www.cne.gob.ve y ubique el buscador del Regisro Electoral

Introduzca su número de cédula de identidad y pulse el botón Buscar

Al ingresar a su ficha de datos, si el elector o electora está ubicado en una parroquia o zona afectada, encontrará un mensaje alusivo a la medida de protección del derecho al voto. También encontrará el banner Medidas en zonas Afectadas, al cual podrá ingresar.

Si el elector o electora está registrado en un municipio, parroquia o zona afectada y está habilitado para votar en otra parroquia de su municipio, el mensaje le indicará Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, usted también puede acudir a cualquier centro de votación ubicado en el municipio donde está registrado.

Si el elector o electora está registrado en el municipio Maracaibo del estado Zulia o en la parroquia La Candelaria, del municipio Libertador del Distrito Capital, y está habilitado para votar en parroquias vecinas, el mensaje le indicará Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, usted también puede acudir a los centro de votación ubicados aquí

Si el elector o electora está registrado en un municipio o parroquia de la zona metropolitana de Caracas y está habilitado para votar en el Centro de Votación de Contingencia, el mensaje le indicará Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, usted puede acudir al Centro de Votación de Contingencia ubicado en El Poliedro de Caracas.

Las electoras y los electores también pueden informarse a través de una llamada telefónica al 0800 votemos (0800 8683667)

¿Qué debe hacer un elector o electora al llegar al centro de votación receptor?

Cuando el elector o electora ingrese a un centro receptor distinto a su centro, deberá informar al coordinador o coordinadora del Centro de Votación que proviene de otro centro de votación en donde no pudo votar.

El coordinador o la coordinadora le trasladará a la mesa de contingencia y, luego de identificarle con su cédula de identidad, contactará al Centro Nacional de Soporte del CNE para verificar el centro de votación de origen del elector o electora.

Recibida la autorización, le será entregada una hoja de taco en la que se indicará el centro de votación y la mesa de la que proviene.

El elector o electora firmará y estampará su huella en el listado de electores y le será indicada la mesa en la que podrá ejercer su derecho.

En la mesa asignada, el elector o electora presentará la hoja de taco e iniciará el acto de votación de forma regular por la activación de la máquina de votación con el registro del elector o electora en el Sistema de Autenticación Integrado (SAI), es decir con su huella.

Importante: Ningún elector o electora proveniente de una parroquia distinta a las identificadas como afectadas podrá ejercer el voto en un centro distinto a aquel en el que está inscrito.

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