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AN: Enmienda constitucional está clara y bien definida

La AN hizo tal especificación mediante un comunicado publicado en prensa nacional, este lunes, ante la manipulación de algunos sectores que, no obstante de haber opinado cuando se debatieron y aprobaron públicamente los artículos objeto de enmienda, dicen desconocer cuál es la modificación y redacción que se les hizo.

La Asamblea Nacional (AN), como una contribución al debate democrático que está dando el pueblo, ratifica cómo quedaron los cinco artículos de la Constitución que están propuestos para ser enmendados y que fueron presentados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de llevarlos a referéndum el 15 de febrero.

La AN hizo tal especificación mediante un comunicado publicado en prensa nacional, este lunes, ante la manipulación de algunos sectores que, no obstante de haber opinado cuando se debatieron y aprobaron públicamente los artículos objeto de enmienda, dicen desconocer cuál es la modificación y redacción que se les hizo.

A continuación los artículos:

Artículo160: “El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un periodo de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida”.

Artículo 162: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 15 ni menor que siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y de los municipios. (…) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo”.

Artículo 174: “El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El alcalde o alcaldesa será elegido o elegida por un periodo de cuatro años por mayoría de las personas que votan y podrán ser reelegido o reelegida”.

Artículo 192: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas”.

Artículo 230: “El periodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

En el comunicado, la AN hace la salvedad de que en otros lugares del mundo, actualmente, las enmiendas a la Constitución las aprueban los parlamentos sin consultar a los ciudadanos; en Venezuela, el pueblo es el que decide.

Esta será la primera vez en la historia del país, en dos siglos, que al pueblo se le consultará si está de acuerdo con la enmienda constitucional.

El parlamento invita a la población a participar el 15 de febrero en el referéndum por la enmienda constitucional por la postulación continua en el cargo de Presidente o Presidenta de la República, así como en otros cargos de elección popular.

La pregunta que se llevará a referéndum es la siguiente:

“¿ Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”.

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