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Alimentos Polar deberá pagar multa impuesta por el Indepabis

Cabe recordar que el día 28 de julio el Indepabis, junto a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y depósitos Agrícolas (Sada), practicó una inspección en la sucursal de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Polar, ubicada en la urbanización La Yaguara, en la ciudad de Caracas

Luego de que la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en primera instancia negó la suspensión del cobro de la multa de 2 mil unidades tributarias (UT), solicitada por la empresa Alimentos Polar, esta productora y distribuidora de alimentos deberá cancelar la sanción impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis).

Además, como la multa debía cobrarse en el lapso de 72 horas y no fue cancelada, el Instituto puede acudir a un juicio ejecutivo para que cancelen este monto debido a que se impuso el 28 de julio del 2008, reseña una nota de prensa emitida por el Indepabis.

El tribunal lo que hizo fue admitir el recurso de nulidad pero en ningún momento se trata de un juicio terminado porque el Indepabis debe ser notificado, evacuar las pruebas y esperar la decisión final que puede declarar sin lugar la petición, dado que ya se consideró que debe cobrarse la multa.

Cabe recordar que el día 28 de julio el Indepabis, junto a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y depósitos Agrícolas (Sada), practicó una inspección en la sucursal de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Polar, ubicada en la urbanización La Yaguara, en la ciudad de Caracas.

El Indepabis dejó por escrito de que en esta expendedora de alimentos vendía el aceite de maíz, sujeto a control de precio, en presentaciones de aceite con añadido de ajo y cebolla con un precio diferente al precio regulado.

Asimismo, la salsa de tomate sujeta a control de precios pretendían venderla con otra cotización bajo las presentaciones con calcio y light, con lo cual se violaría regulación. Además el arroz blanco de mesa de 0,5%, era el que estaba regulado y fue presentado como perlado, parbolizado, con el objeto de violar el precio establecido.

Ante la situación y de acuerdo a lo establecido en el antiguo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa contra el Acaparamiento y Especulación, porque no estaba vigente la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, se le aplicó una multa de 2 mil unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de 92 mil bolívares fuertes, que debía ser cancelada en un lapso de 72 horas.

La corte refirió que no encontró en ningún momento lo alegado por Alimentos Polar, referido al daño irreparable dado que “la medida preventiva de suspensión de efectos sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio”.

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