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Víctimas del Golpe de Estado de 2002 rechazan Ley de Amnistía (+Comunicado)
Las víctimas del Golpe de Estado de 2002 rechazaron la Ley de Amnistía que quieren imponer los voceros de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), así lo dieron a conocer a través de un comunicado de prensa que emitieron el martes.
A continución el texto integro:
COMUNICADO
VÍCTIMAS DEL GOLPE DE ESTADO DE 2002 RECHAZAN LEY DE AMNISTÍA
VÍCTIMAS DEL GOLPE DE ESTADO DE 2002 RECHAZAN LEY DE AMNISTÍA
(15-12-15) Con ocasión de haber obtenido la mayoría calificada en la Asamblea Nacional en las recientes elecciones del 6 de diciembre de 2015, voceros de la oposición están anunciando imponer una Ley de Amnistía o Indulto para los responsables de hechos violentos que atentaron contra la vida de los venezolanos y venezolanas en años anteriores.
Ante esta situación, la Asociación de Víctimas del Golpe de Estado de 2002 (Asovic) nos oponemos rotundamente, como siempre nos hemos opuesto, a que se otorgue beneficios que conlleven a la impunidad a los responsables de hechos que motivaron el juzgamiento y sentencias condenatorias, ordenes de aprehensión contra los autores de gravísimos delitos que conmocionaron no solamente los cimientos del Estado Venezolano, sino que ofendieron gravemente la condición y derechos humanos de muchos venezolanos (masacres, muertes selectivas y atentados monstruosos y terroristas, desapariciones forzadas, torturas).
Consideramos oportuno hacer este manifiesto público a fin de que tanto las autoridades del Estado venezolano, así como el pueblo en general conozca por qué en algunos casos de los llamados emblemáticos por la oposición no es constitucional ni legalmente procedente ni la amnistía ni el indulto.
En principio la CRBV recogiendo la experiencia histórica del pueblo venezolano y latinoamericano que a lo largo de décadas abogó por el reconocimiento, el respeto y la protección a los derechos humanos, especialmente cuando en un pasado reciente durante las décadas de los 60, 70, 80 y 90 el movimiento estudiantil y en general el movimiento popular y los sectores revolucionarios fueron víctimas de prácticas como la desaparición forzada, la tortura, los juicios sumarios por ante la jurisdicción militar, los asesinatos selectivos y las masacres, entre muchas otras prácticas aborrecibles por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por ello el constituyente en el marco de un proceso de refundación de la República le otorgó gran preeminencia a la protección de estos derechos, positivisa la comisión de estos gravísimos delitos a través de las leyes penales respectivas, y dejando bien claro en sintonía con la norma constitucional establecida en el artículo 29 la imposibilidad del otorgamiento de beneficios procesales y otros mecanismos tales como leyes de indulto y amnistía que procuren la impunidad de los mismos, haciendo eso igualmente, de la experiencia latinoamericana donde las leyes contra el silencio y el olvido han sido rechazadas no solo por los ordenamientos jurídicos internos sino regionales de Protección de los Derechos Humanos, así como de los pueblos que han sido víctima de tal flagelo, en cuya experiencia reciente contrariamente a la promulgación de dichas leyes, se ha proliferado la conformación de comisiones de la verdad para investigar graves violaciones a los derechos humanos encubiertas por regímenes militares o de corte civil represivo ocurridos en décadas pasadas, no escapando Venezuela de esta iniciativa promulgando la “Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998”.
En ese contexto, vale la pena enumerar algunos de los casos en los cuales se encuentra negado constitucional y legalmente el otorgamiento de amnistía e indultos, así como cualquier medida y o beneficio que conlleven a la impunidad burlando la ley.
Tales casos, como la Masacre de Puente Llaguno, ocurrida el 11 de abril de 2002, previa planificación y concierto de la oposición que buscaba deponer por la fuerza al gobierno constitucional, ocasionando cientos de heridos y varias decenas de muertos. También, recordamos el terrorífico asesinato del fiscal Danilo Anderson, así como las masacres del Liceo Sanz, La Victoria, Cantaura, Yumare, El Amparo, El Caracazo, las desapariciones forzadas como los casos de Alejandro Tejera Cuenca, Víctor Soto Rojas, varios miembros de la familia Petit, entre tantos otros que data sobre los 3000 crímenes que aproximadamente se han documentado en las investigaciones sobre las graves violaciones de los derechos humanos en el mal llamado periodo democrático.
En efecto, el mencionado artículo 29 constitucional establece en forma inequívoca y categórica “… las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
En el caso de la masacre de Puente LLaguno, y los delitos antes enumerados, a los cuales nos referimos a titulo enunciativo y no taxativo, la sentencia firme mediante la cual se condenó a los responsables de los asesinatos acaecidos en el centro de Caracas, el 11 de abril de 2002, estableció un significativo precedente al incluir en su parte dispositiva que la actuación de los funcionarios de la Policía Metropolitana (quizás los más activos en la solicitud de amnistía e indulto) incurrieron en graves violaciones a los Derechos Humanos, y mucho tiempo antes ya habían sido calificados estos hechos como graves violaciones a los derechos humanos por la Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia Nro. 05-1899 de fecha 13-04-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo que a todas luces habiendo sido declarada tal circunstancia mediante sentencia definitivamente firme hace imposible la pretensión de amnistía o indulto de los funcionarios hoy condenados a 30 años y privados de libertad; en idéntica circunstancia se encontraría los responsables de los crímenes contra los derechos humanos de la IV República por cuya tenacidad, consecuencia y perseverancia de sus familiares y amigos se promulgó la ley antes mencionada, quedando este instrumento legal como evidente letra muerta de producirse una decisión que acuerde la amnistía o indulto de tales casos.
De la misma manera, nos oponemos a que se decrete amnistía e indulto a personas que en escenario “guarimbero” ocasionaron la muerte y lesiones de personas.
Respecto a los privados de libertad (estudiantes) autores de los hechos ocurridos en el año 2014, exhortamos a que sus procesos judiciales se hagan con la celeridad requerida, respetándose el debido proceso, sin retardo procesal en sus causas.
El ánimo que mueve a quienes aquí suscribimos no es el de la venganza ni la retaliación, sino las ansias de que en nuestra patria, enrumbada por un proceso de cambio no vuelva a producirse la impunidad que nuestro libertador señaló cuando analizaba las causas de la pérdida de la Primera República “a cada conspiración sucedía un perdón y a cada perdón sucedía otra conspiración”.
Inscribiendo este manifiesto, el cual indefectiblemente pasa por escuchar a todos los sectores del pueblo que puedan resultar afectados por medidas gubernamentales, máxime si estos sectores han regado con sangre el suelo venezolano en la defensa del proceso revolucionario.
Ante esta situación, la Asociación de Víctimas del Golpe de Estado de 2002 (Asovic) nos oponemos rotundamente, como siempre nos hemos opuesto, a que se otorgue beneficios que conlleven a la impunidad a los responsables de hechos que motivaron el juzgamiento y sentencias condenatorias, ordenes de aprehensión contra los autores de gravísimos delitos que conmocionaron no solamente los cimientos del Estado Venezolano, sino que ofendieron gravemente la condición y derechos humanos de muchos venezolanos (masacres, muertes selectivas y atentados monstruosos y terroristas, desapariciones forzadas, torturas).
Consideramos oportuno hacer este manifiesto público a fin de que tanto las autoridades del Estado venezolano, así como el pueblo en general conozca por qué en algunos casos de los llamados emblemáticos por la oposición no es constitucional ni legalmente procedente ni la amnistía ni el indulto.
En principio la CRBV recogiendo la experiencia histórica del pueblo venezolano y latinoamericano que a lo largo de décadas abogó por el reconocimiento, el respeto y la protección a los derechos humanos, especialmente cuando en un pasado reciente durante las décadas de los 60, 70, 80 y 90 el movimiento estudiantil y en general el movimiento popular y los sectores revolucionarios fueron víctimas de prácticas como la desaparición forzada, la tortura, los juicios sumarios por ante la jurisdicción militar, los asesinatos selectivos y las masacres, entre muchas otras prácticas aborrecibles por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por ello el constituyente en el marco de un proceso de refundación de la República le otorgó gran preeminencia a la protección de estos derechos, positivisa la comisión de estos gravísimos delitos a través de las leyes penales respectivas, y dejando bien claro en sintonía con la norma constitucional establecida en el artículo 29 la imposibilidad del otorgamiento de beneficios procesales y otros mecanismos tales como leyes de indulto y amnistía que procuren la impunidad de los mismos, haciendo eso igualmente, de la experiencia latinoamericana donde las leyes contra el silencio y el olvido han sido rechazadas no solo por los ordenamientos jurídicos internos sino regionales de Protección de los Derechos Humanos, así como de los pueblos que han sido víctima de tal flagelo, en cuya experiencia reciente contrariamente a la promulgación de dichas leyes, se ha proliferado la conformación de comisiones de la verdad para investigar graves violaciones a los derechos humanos encubiertas por regímenes militares o de corte civil represivo ocurridos en décadas pasadas, no escapando Venezuela de esta iniciativa promulgando la “Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998”.
En ese contexto, vale la pena enumerar algunos de los casos en los cuales se encuentra negado constitucional y legalmente el otorgamiento de amnistía e indultos, así como cualquier medida y o beneficio que conlleven a la impunidad burlando la ley.
Tales casos, como la Masacre de Puente Llaguno, ocurrida el 11 de abril de 2002, previa planificación y concierto de la oposición que buscaba deponer por la fuerza al gobierno constitucional, ocasionando cientos de heridos y varias decenas de muertos. También, recordamos el terrorífico asesinato del fiscal Danilo Anderson, así como las masacres del Liceo Sanz, La Victoria, Cantaura, Yumare, El Amparo, El Caracazo, las desapariciones forzadas como los casos de Alejandro Tejera Cuenca, Víctor Soto Rojas, varios miembros de la familia Petit, entre tantos otros que data sobre los 3000 crímenes que aproximadamente se han documentado en las investigaciones sobre las graves violaciones de los derechos humanos en el mal llamado periodo democrático.
En efecto, el mencionado artículo 29 constitucional establece en forma inequívoca y categórica “… las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
En el caso de la masacre de Puente LLaguno, y los delitos antes enumerados, a los cuales nos referimos a titulo enunciativo y no taxativo, la sentencia firme mediante la cual se condenó a los responsables de los asesinatos acaecidos en el centro de Caracas, el 11 de abril de 2002, estableció un significativo precedente al incluir en su parte dispositiva que la actuación de los funcionarios de la Policía Metropolitana (quizás los más activos en la solicitud de amnistía e indulto) incurrieron en graves violaciones a los Derechos Humanos, y mucho tiempo antes ya habían sido calificados estos hechos como graves violaciones a los derechos humanos por la Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia Nro. 05-1899 de fecha 13-04-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo que a todas luces habiendo sido declarada tal circunstancia mediante sentencia definitivamente firme hace imposible la pretensión de amnistía o indulto de los funcionarios hoy condenados a 30 años y privados de libertad; en idéntica circunstancia se encontraría los responsables de los crímenes contra los derechos humanos de la IV República por cuya tenacidad, consecuencia y perseverancia de sus familiares y amigos se promulgó la ley antes mencionada, quedando este instrumento legal como evidente letra muerta de producirse una decisión que acuerde la amnistía o indulto de tales casos.
De la misma manera, nos oponemos a que se decrete amnistía e indulto a personas que en escenario “guarimbero” ocasionaron la muerte y lesiones de personas.
Respecto a los privados de libertad (estudiantes) autores de los hechos ocurridos en el año 2014, exhortamos a que sus procesos judiciales se hagan con la celeridad requerida, respetándose el debido proceso, sin retardo procesal en sus causas.
El ánimo que mueve a quienes aquí suscribimos no es el de la venganza ni la retaliación, sino las ansias de que en nuestra patria, enrumbada por un proceso de cambio no vuelva a producirse la impunidad que nuestro libertador señaló cuando analizaba las causas de la pérdida de la Primera República “a cada conspiración sucedía un perdón y a cada perdón sucedía otra conspiración”.
Inscribiendo este manifiesto, el cual indefectiblemente pasa por escuchar a todos los sectores del pueblo que puedan resultar afectados por medidas gubernamentales, máxime si estos sectores han regado con sangre el suelo venezolano en la defensa del proceso revolucionario.
Caracas, 15 de diciembre de 2015
Asociación de Víctimas del Golpe de Estado de 2002 (Asovic)
Asociación de Víctimas del Golpe de Estado de 2002 (Asovic)