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En Claves: ¿Qué significa un estado de excepción?

El estado de excepción decretado por el mandatario venezolano está contenido dentro de la Constitución Bolivariana y responde a los hechos de violencia y contrabando que se han presentado contra ese país suramericano.

El presidente de la República Boliviarana de Venezuela, Nicolás Maduro, declaró este viernes el estado de excepción por 60 días en cinco municipios del estado Táchira, fronterizo con la vecina Colombia. 

La decisión del mandatario responde a los hechos de violencia contra efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el constante trasiego de productos de primera necesidad y el contrabando de billetes venezolanos de alta denominación. 

En Claves: ¿Qué significa un estado de excepción?       

1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.

2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.       

3-  Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional. 

En este caso, el estado de excepción implementado por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.  

En la Constitución Bolivariana de 1999, votada en referendo por la mayoría del pueblo venezolano, el Estado de Excepción está contenido en los artículos 337 y 339, que expresan de manera textual lo siguiente :

Artículo 337    

“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.    

Artículo 339    

“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.     

En Contexto     

Este miércoles, un grupo de militares venezolanos fueron emboscados por elementos paramilitares en San Antonio del Táchira (frontera con Colombia), dejando gravemente heridos a dos soldados de la FANB.​

Tras el hecho de violencia, el jefe de Estado venezolano ordenó el cierre de la frontera con Colombia por 72 horas en dos entidades: San Antonio del Táchira y Ureña.  

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