CNE abre proceso de sustitución y modificación de postulaciones
Para la sustitución se tendrá un lapso de 95 días, es decir hasta el 6 de noviembre, mientras que para la modificación se dispondrá de 115 días, hasta el 26 de noviembre entrante, cumpliendo así con los establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), y aplica tanto a los postulados electos por la vía nominal como por lista
A partir de este martes 4 de agosto, se podrá presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la solicitud de sustitución y modificación de los candidatos a las elecciones parlamentarias, pautadas para el próximo 6 de diciembre.
De acuerdo con el cronograma publicado el pasado 23 de junio, para la sustitución se tendrá un lapso de 95 días, es decir hasta el 6 de noviembre, mientras que para la modificación se dispondrá de 115 días, hasta el 26 de noviembre entrante, cumpliendo así con los establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), y aplica tanto a los postulados electos por la vía nominal como por lista.
El artículo 63 de dicho instrumento legal establece que las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral, es decir, en este caso antes del 6 de diciembre.
En este sentido, la normativa establece que el CNE tomará las medidas para informar a los electores en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada. No obstante, cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en la boleta electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta.
De acuerdo con el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electoral, se tendrán como realizadas las modificaciones cuando las nuevas postulaciones detenten el estatus de presentadas en el sistema automatizado de postulaciones, a través del portal oficial del CNE en Internet: www.cne.gob.ve.
En el reglamento también se estipula que las organizaciones postulantes cuyas modificaciones sean admitidas, deben publicar cada cambio candidaturas en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, mediante, por lo menos, un aviso de prensa, y consignarlo ante la junta electoral respectiva.