Publican en Gaceta reestructuración del Ministerio de Educación
Con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad
Desde este lunes entró en vigencia, con la publicación en Gaceta Oficial, la resolución firmada por el Ministro del Poder Popular para la Educación, Héctor Rodríguez, que inicia la reestructuración del despacho ministerial con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad.
La gaceta, de fecha 7 de octubre, consta de 5 artículos que desarrollan los principales aspectos a tomarse en cuenta para esta reestructuración, la cual tiene un lapso de tiempo de 6 meses, prorrogables.
Entre las medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación, en todos sus niveles y modalidades, se instruye al personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.
Igualmente se declara el cese de las comisiones de servicio, otorgadas por el Ministerio a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En este sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clase.
Finalmente, se instruyó la incorporación voluntaria del personal jubilado que pueda dedicar semanalmente, al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación. Este proceso lo dirigirá la Oficina de Gestión Humana del Ministerio, para incorporar a quienes de manera voluntaria así lo deseen, sin menoscabo de sus derechos como personal jubilado.
A continuación, el texto de la Gaceta Oficial:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Despacho del Ministro
214, 165 y 250
«Héctor Vicente Rodríguez Castro, Ministro del Poder Popular para la Educación (E), con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad; con fundamento en lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 6 numeral 1, literales a y e, numeral 2, literal 14, 15, numeral 1 y 42 de la Ley Orgánica de Educación y, en atención a lo establecido en el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional;
RESUELVE:
Artículo 2. Todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.
Artículo 3. Las instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado.
Artículo 4. Se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En tal sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela».