CNE acata decisión del TSJ sobre amparo al referéndum consultivo
Poder Electoral se suma a la protección del derecho a la participación política
El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, manifestó que este ente acata la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en relación con el recurso de amparo al referéndum consultivo del próximo 3 de diciembre, cuyo objetivo es proteger el derecho a la participación política en lo que respecta al ejercicio de la soberanía venezolana en el territorio de la Guayana Esequiba.
Así lo anunció en rueda de prensa, transmitida por Venezolana de Televisión, en la que destacó que con esta sentencia cualquier acción de personas naturales o jurídicas extranjeras, organismos internacionales o Estados nacionales, no tendrán validez ni eficacia jurídica.
«Desde el Consejo Nacional Electoral informamos al pueblo de Venezuela que hemos recibido la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró competente y declara procedente la acción de amparo constitucional por la protección del referéndum consultivo en defensa del Esequibo, que se realizará el 3 de diciembre, interpuesta por el presidente y la directiva de la Asamblea Nacional. Siendo el TSJ el máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), en virtud de lo expuesto, el Poder Electoral decidió unánimemente acatar por unanimidad la decisión soberana del TSJ», enfatizó Amoroso.
Amparo ante el TSJ
Elvis Amoroso resaltó que el Poder Electoral acata y cumple la resolución del máximo tribunal del país para continuar con «la protección de derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela en torno a la causa histórica en defensa de sus derechos soberanos sobre la Guayana Esequiba, así como su soberanía, independencia, libertad, integridad y autodeterminación nacional».
Asimismo, las acciones que pretendan obstaculizar el ejercicio de la soberanía, integridad territorial y participación política en el referéndum consultivo «deben ser desconocidas por todos los órganos que ejercen el poder público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del texto fundamental».
En este orden de ideas, vale acotar que la sentencia 1470 también ordena al Consejo Nacional Electoral continuar en sus competencias con los trámites que garanticen el derecho a la participación política de los venezolanos en el referéndum consultivo del 3 de diciembre de 2023.
De igual modo, ratifica el desconocimiento por parte de la República de laudos viciados de nulidad, como el Laudo Arbitral de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución.
Declara igualmente que la ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de la disputa territorial entre Guyana y Venezuela.
En este sentido, la sentencia ordena al Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias, continuar con la defensa del derecho soberano de la República sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución.
Cabe mencionar que este recurso de amparo fue consignado al TSJ por parte de los diputados y diputadas de la AN, acompañados por el pueblo, el pasado miércoles.
YVKE Mundial / AVN