Delitos vinculados con violencia de género, niños, niñas y adolescentes no reciben beneficios procesales
Según sentencia N° 91 del 15/03/2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece según sentencia N° 91 del 15/03/2017 que no se otorgan ningún tipo de beneficios procesales por los delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes.
Así lo recordó este miércoles la Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Tania D´ Amelio mediante su cuenta en la red social Twitter.
En este sentido la abogada detalló que “la Sala Constitucional califica esos hechos punibles como «DELITOS ATROCES» que ocasionan un alto impacto social y constituyen graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico”
Finalmente, enfatizó que no se otorgan fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el juzgamiento de dichos delitos.
Sentencia N° 91 del 15/03/2017 | La Sala Constitucional estableció que no podrán otorgarse beneficios procesales ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el juzgamiento de algunos delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes… (1/2) pic.twitter.com/j68sw2wxR7
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) October 26, 2022
Además, la Sala Constitucional califica esos hechos punibles como «DELITOS ATROCES» que ocasionan un alto impacto social y constituyen graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico. 🔗: https://t.co/mUaRKqaOPT (2/2) pic.twitter.com/T3GaAQCKU0
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) October 26, 2022