TSJ negó avocamiento solicitado por Iván Simonovis
Simonovis fue condenado a pena máxima por los hechos violentos del 11 de abril de 2002 pero le otorgaron una medida humanitaria en la modalidad de arresto domiciliario que a la postre burló para radicarse en Estados Unidos
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una solicitud de avocamiento formulada en el juicio seguido a Iván Simonovis, cuyos abogados intentan que se anule la incautación de un inmueble, según sentencia N° 75 redactada por la magistrada Francia Coello.
Simonovis fue condenado a pena máxima por los hechos violentos del 11 de abril de 2002 pero le otorgaron una medida humanitaria en la modalidad de arresto domiciliario que a la postre burló para radicarse en Estados Unidos.
El pasado 3 de febrero, los abogados Oswaldo Adolfo Domínguez Hernández y Oswaldo José Domínguez Florido, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, Pertiñez Heidenreich Publicidad C.A. solicitaron a la Sala Penal que se avocara a la causa seguida contra Simonovis en el Tribunal Especial 2° Antiterrorista por los delitos de obstrucción a la justicia y traición a la patria.
Los abogados adujeron que se enteraron a través de los medios de comunicación y por María del Pilar Pertiñez, esposa de Simonovis, que el mencionado tribunal antiterrorista había decretado la incautación de un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Pertiñez Heidenreich Publicidad. Dijeron que el referido tribunal habría decretado esa medida en el marco de un proceso penal seguido a un profesional del derecho de apellido Perdomo y en contra de Simonovis. Es así que acudieron al tribunal antiterrorista, pero éste presuntamente le negó acceso al expediente, argumentaron los abogados quienes, basado en ello, tocaron las puertas de la Sala Penal.
Al analizar el planteamiento, los magistrados observaron que los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pertiñez Heidenreich Publicidad “omitieron ejercer las vías ordinarias preexistentes, como lo serían el recurso de apelación, la tercería según el caso, las cuales pudieron ser ejercidos en su oportunidad”.