Sudeban instruye a la banca adoptar el “Petro” como unidad de cuenta
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica del País, pone en marcha una serie de medidas para salvaguardar los intereses de los usuarios, usuarias y del público en general, por lo que instruye a las Instituciones Bancarias la obligación de adoptar al “PETRO” como unidad de cuenta de acuerdo a lo establecido en el Proceso de Reconversión Monetaria.
Así mismo, solicita la presentación de la información de todos sus instrumentos de captación y colocación en la unidad de cuenta “PETRO”, de la misma manera como se refleja en Bolívar Soberano (Bs.S), en todos sus medios digitales, electrónicos o impresos.
Al respecto, en fecha 23 de agosto de 2018, mediante Circular SBI-II-GGR-GNP- 14226, se establecieron las acciones que rigen la presentación de la información de todos los instrumentos de captación y colocación de la unidad de cuenta “PETRO”, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Realizar las adecuaciones correspondientes en la plataforma tecnológica que soporta la página web de la Institución, al efecto de mostrar en las diferentes pantallas de consulta de los instrumentos de captación, colocación y fideicomisos de los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional, como información adicional, todas las operaciones, transacciones y/o movimientos en la unidad de cuenta “PETRO”, así como, se presenta en Bolívares (Bs.S).
En ese sentido, la unidad de cuenta “PETRO” deberá ser re expresada de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de Venezuela diariamente.
2. Adaptar los servicios de telefonía móvil a ser utilizados por los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional, al efecto de adecuarlos a la instrucción expuesta en el numeral 1 de esta Circular.
3.Incorporar dicha presentación en los medios impresos, digitales o electrónicos (libretas, estados de cuenta, entre otros) utilizados por cada instrumento, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de la presente Circular.
4. Organizar campañas comunicacionales para hacer del conocimiento de los clientes, usuarios y usuarias lo conducente con el propósito de evitarles confusiones por el cambio en la presentación de la información reflejada en sus instrumentos.
5. Documentar las acciones que se deriven de la ejecución de la presente instrucción y mantener todos los soportes a disposición de este Organismo.
6. Generar mecanismos de control a fin de garantizar que la información presentada esté acorde y actualizada a lo aquí instituido.
Con estas medidas la Sudeban reitera su compromiso de apoyar los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles de producción, afianzar el sistema de protección al Poder Popular y la estabilización de los precios, de acuerdo a los lineamientos emanados por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.