TSJ declara incorporación de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción
Se desaplican las actuaciones de réplica y contrarréplica o dúplica, a los fines de la economía y celeridad procesal del recurso, siendo que las mismas representan viejos vestigios del sistema romano-canónico
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta Nro. 811, decidió la incorporación de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, los cuales fueron declarados de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, se declaró la desaplicación por control difuso del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la aplicación de la oralidad en la casación civil, con la incorporación del trial o audiencia de casación.
En consecuencia, una vez formalizado el recurso extraordinario y vencido el lapso otorgado para ello, comenzará a correr el lapso de veinte días calendario consecutivo para ejercer la impugnación a la formalización. Luego, vencido el lapso de impugnación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a éste, la Sala podrá –inclusive a solicitud de parte- fijar la celebración de una audiencia oral, con expresa indicación del día y la hora en que se desarrollará la misma, bajo los supuestos y en los términos supra indicados.
Asimismo, se desaplican las actuaciones de réplica y contrarréplica o dúplica, a los fines de la economía y celeridad procesal del recurso, siendo que las mismas representan viejos vestigios del sistema romano-canónico.
La Sala de Casación Civil, incorpora una audiencia oral o Trial de Casación, que permite avalar los preceptos constitucionales supra citados de los artículos 26 y 257, así como garantizar a las partes y a los magistrados, gozar de la publicidad, inmediación, celeridad y originalidad, principios que habían sido imposibles de incorporar al actual sistema.