Derechos de trabajadores de General Motors deben garantizarse
La referida ejecución debe cumplirse sin que se produzca la paralización de la planta
La Sala Constitucional declaró inadmisible la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de General Motors Venezolana, C.A., sobre las causas que cursan en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y de la que cursa en el Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en las cuales existe mandamiento de ejecución, relacionado con la acción de amparo interpuesta por Automotriz Latino, C.A. y El Centro Mercantil, C.A. contra General Motors de Venezuela.
Así lo indica la sentencia 374/2017 de la Máxima Intérprete de la Carta Magna, con ponencia de su presidente, magistrado Juan José Mendoza Jover, que además establece que la referida ejecución debe cumplirse sin que se produzca la paralización de la planta, pues si bien afecta a bienes de su propiedad no está relacionado directamente con la operatividad de la misma, pues responde al cumplimiento del fallo que quedó definitivamente firme acordando el amparo constitucional ejercido contra General Motors Venezolana C.A.
Agrega la decisión del Alto Juzgado que deben garantizarse en forma absoluta los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa sobre la cual recayó la medida de embargo ejecutivo ordenada el 4 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme a los postulados del derecho al trabajo y seguridad social previstos en el Texto Fundamental en su artículo 89.