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Consulte artículos de la Constitución que establecen las normas para la Constituyente

Durante una multitudinaria movilización del pueblo patriota, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, convocó al Poder Constituyente Originario para activar una Asamblea Constituyente en el país.
 
“Yo convoco al Poder Constituyente Originario para lograr la paz que necesita la República, derrote el golpe fascista y sea el pueblo -con su soberanía- que imponga la paz, la armonía y el diálogo nacional verdadero”, dijo desde la avenida Bolívar de Caracas.
 
A continuación consulte los artículos de nuestra Carta Fundamental en los que se fundamente la convocatoria realizada por el jefe de Estado este 1 de mayo, Día del Trabajador.
 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo III

De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

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