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Exportadores podrán administrar el 80% de sus ingresos en divisas

El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la Gaceta Oficial Nº 41.102, oficializó la reforma del artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 34, el cual contempla que las personas jurídicas y privadas dedicadas a la exportación podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que perciban en divisas producto de su actividad económica.

El documento contempla que los exportadores de bienes y servicios obtendrán de manera libre hasta el 80% del ingreso de las divisas que adquieran para cubrir sus gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia.

El 20 % restante de las divisas deberá ser vendido al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación.

De igual manera, la normativa reseña que las ventas deberán realizarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago estipuladas en la relación comercial o contractual en que se trate.

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