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Maduro está facultado para denunciar intento de golpe en sesión extraordinaria de la AN

Lattan subrayó que la única responsabilidad que tiene prevista la Carta Magna para el presidente de la República ante el Poder Legislativo es presentar la memoria y cuenta de la gestión gubernamental una vez al año

El Presidente de la República, Nicolás Maduro, está facultado para convocar a una sesión extraordinaria en la Asamblea Nacional (AN), en base al artículo 236 para dejar claro ante el país y la comunidad internacional que la derecha está atentando contra el orden constitucional.

Así lo consideró el abogado constitucionalista Julio Lattan, durante su participación este jueves en el programa La Pauta de Hoy por Venezolana de Televisión (VTV). "Le hemos recomendado al jefe de Estado convoque sesión extraordinaria en la AN a fin de desnudar las pretensiones de la derecha de asestar golpe parlamentario".

Precisó el abogado que la Asamblea Nacional no tiene facultades para citar al Jefe de Estado, quien goza de jurisdicción especial con prerrogativas; a saber es jefe de Estado; Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); jefe de la Hacienda Pública y a su vez tiene responsabilidad ante los órganos del poder público.

Indicó que la Asamblea con mayoría opositora no está facultada para citar al Primer Mandatario Nacional, para lo cual citó el artículo 187 de la Constitución que refiere que una de las atribuciones es convocar al Vicepresidente y a los ministros y aplicar voto de censura.

Lattan subrayó que la única responsabilidad que tiene prevista la Carta Magna para el Presidente de la República ante el Poder Legislativo es presentar la memoria y cuenta de la gestión gubernamental una vez al año.

Ratificó que la Asamblea burguesa se encuentra en desacato y que sus actos son nulos de toda nulidad, tal como lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por lo que no es válido que intenten juzgar al mandatario por responsabilidad política.

“Desde la Asamblea están tratando de marcar una matriz internacional de que pueden juzgar al Presidente, pero no tienen facultades para hacerlo, ni por abandono de cargo ni ningún otro argumento”,acotó.

Órganos del Poder Público deben acatar lineamientos del Consejo de Defensa Nacional

Lattan explicó que el Consejo de Defensa Nacional es uno de los órganos princípalisimos en el diseño de la estrategia de la defensa, soberanía y autodeterminación de los pueblos, de acuerdo al artículo 1 de la Constitución de la República.

Señaló que el Consejo está integrado por la cabeza de los Poderes Públicos donde se configura la concurrencia y la participación de los poderes, incluyendo la Asamblea Nacional quien a su juicio, entra en desacato al negarse (su presidente), asistir a la reunión de instalación este miércoles.

El también presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos precisó que aún cuando la Constitución no contempla una sanción por la ausencia del presidente de la Asamblea, Henry Ramos Allup a la convocatoria de activación del Consejo de Defensa de la Nación, envía con su accionar un mensaje claro de continuar al margen de la ley.

En ese sentido Lattan subrayó que tras activarse el Consejo de Defensa Nacional ningún órgano de las líneas marcadas para la defensa integral estratégica tanto territorial como de los poderes públicos, orientaciones que deberán ser elevadas al jefe de Estado deben ser cumplidas por todos y cada uno de los integrantes del Consejo.

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