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Comunidad sexo-género diversa celebrar que TSJ admitiera revisión del Código Civil

La comunidad sexo-género diversa celebra que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitiera recursos sobre la nulidad del artículo 44 del Código Civil (1982), el cual será evaluado para comprobar si el mismo está en consonancia con los principios establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que garantiza la igualdad y la no discriminación.

"Celebramos la admisión del TSJ", manifestó el presidente de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, Giovanni Piermattei, en entrevista concedida al programa Tres y Dos, que transmite Venezolana de Televisión, en la que además estuvieron presentes dirigentes sociales y populares de esta comunidad.

En ese espacio televisivo explicó que la necesidad de que se estudie la constitucionalidad o no del Código Civil radica en que "su última modificación data del año 1982, eso quiere decir que si nuestra Constitución es del año 1999, el Código Civil no está dentro de lo que se conoce como principios constitucionales", explicó.

La Carta Magna venezolana, en sus principios fundamentales, establece que Venezuela, como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, ampara entre otros valores la vida y la igualdad, por lo que la comunidad de lesbianas, gay, bisexuales y transgéneros (LGBT) pide que instrumentos legales del país acojan de igual forma los derechos constitucionales.

De acuerdo al recursos interpuesto por este sector ante el TSJ: "El artículo 44 del Código Civil infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente".

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