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TSJ declaró el carácter orgánico de la Ley Libertador Simón Bolívar

La decisión del TSJ está amparada en el artículo 203 de la Constitución de la República

 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente el carácter orgánico de la “Ley Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela’’.

La Decisión del TSJ está amparada en el artículo 203 de la Constitución de la República, por lo que una vez revisada los magistrados: Tania D’ Amelio, Lourdes Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez y Janette Córdova Castro concluyeron que ésta se adecua a los aspectos fundamentales y más sustantivos sobre principios contenidos de la Constitución de 1999, pues se ha sostenido que la institucionalidad democrática, la soberanía e independencia de Venezuela, tiene sus bases en el Texto Constitucional, “el cual constituye una manifestación jurídica de un acuerdo social, en el que se plasmaron conceptos y categorías propios de nuestra tradición, cultura e historia, en aras de defender la Patria, resguardar y proteger la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación e intereses de la Nación’’.

La Sala Constitucional destacó como un aspecto relevante que Ley sometida a su estudio tiene su origen en “las sanciones coercitivas unilaterales y demás medidas restrictivas o punitivas ilegitimas e ilícitas impuestas contra la República, que quebrantan los más elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz y el bienestar internacional’’.

Con información de Con El Mazo Dando

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