Alcaldía de Caracas orientará a buhoneros sobre reconversión monetaria
Dentro de los planes está la dotación de material informativo y posiblemente máquinas para facilitar las transacciones. Para enero de 2008 los comerciantes informales también deben hacer todas sus operaciones en Bolívar Fuerte (Bs.F), de lo contrario, serán sancionados según el decreto ley
Para finales de octubre o principios de noviembre, la Alcaldía de Libertador prevé realizar un operativo dirigido a la economía informal para orientarlos sobre el cumplimiento de la doble expresión de los precios de sus productos en bolívares actuales y fuertes, informó el presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular de Caracas, Énder López.
En dicha acción, según indicó, estiman dotar de material informativo o de apoyo a los comerciantes informales y, si es posible, de máquinas, para que puedan cumplir de la mejor manera posible con la reconversión monetaria y agregó que el ayuntamiento centrará su atención en este sector dada su amplia relación con la economía informal.
En ese sentido, López recordó que a partir de este lunes los buhoneros también tienen que expresar el precio de sus productos en bolívares actuales y fuertes, en cumplimiento de la normativa sobre la reconversión monetaria, que estipula la eliminación de tres ceros a la moneda desde el 1° de enero de 2008.
Agregó que a partir del año entrante la acción fiscal de la alcaldía será más exhaustiva para verificar que los comerciantes informales realicen todas sus transacciones en base al bolívar fuerte (Bs.F.) y resaltó que las sanciones para los que incumplan esta medida están establecidas en el decreto ley.
No obstante, confió en que los buhoneros -como el resto de los venezolanos- acatarán la resolución y reconocerán sus aspectos positivos al facilitar las transacciones.
El artículo 9 del decreto ley sobre la reconversión monetaria indica que quienes se nieguen a efectuar la conversión o incumplan las obligaciones establecidas en el instrumento jurídico serán sancionados con multa entre 10 y 10 mil unidades tributarias, es decir, entre 376 mil bolívares (Bs.F. 376) y 376 millones de bolívares (Bs.F. 376 mil).