Sala Constitucional extiende amparo cautelar en municipio Chacao
Sala extiende los efectos de dicho amparo cautelar a quien se encuentre ejerciendo tales funciones y, por lo tanto, se le ordena a cumplir con los siete mandatos antes transcritos
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia evalúa la situación ocurrida en el municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en el marco de la sentencia N° 551 que publicó el 4 de agosto de 2017, en la que se observa que:
"Habiendo decretado amparo cautelar en sentencia N° 369 del 24 de mayo de 2017 para que el Alcalde del municipio Chacao, ciudadano Ramón Muchacho, cumpla con sus competencias constitucionales y legales, específicamente, para que:
1) Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos;
2) Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3) Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4) Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Ejerza la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6) Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7) Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Y siendo que el mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, esta Sala extiende los efectos de dicho amparo cautelar a quien se encuentre ejerciendo tales funciones y, por lo tanto, se le ordena a cumplir con los siete mandatos antes transcritos, so pena de la sanción antes referida, mientras se decide la causa principal".